DISPOSICIONES GENERALES
La Carta Orgánica del Partido Unión Popular, es La Ley Superior en todo el territorio del país, y en consecuencia será nula y sin ningún valor cualquier disposición en contrario de sus demás Estatutos Locales de Distrito, de sus Organismos Nacionales, Provinciales o Locales, que no conformen sus dictados con principios que inspiran la doctrina partidaria, basada en fines y propósitos de la Constitución Nacional, esencialmente en el sostenimiento del sistema democrático y de la defensa de las Instituciones Representativas, Republicanas de Gobierno con el sentido Federal auténtico y el respeto y garantía a los derechos y libertades con especial referencia de los Derechos de la Personalidad Humana y al orden jurídico establecido, como así con las normas generales de organización partidaria que en su vida interna se desenvolverá mediante el sistema democrático a través de elecciones periódicas Internas, con amplia participación de sus afiliados en el gobierno y administración y disciplinas y elección de autoridades partidarias y la representación en tales derechos de las minorías.
DE LOS AFILIADOS
Art. 1º) Constituyen el Partido Unión Popular, los ciudadanos de uno y otro sexo, argentinos y extranjeros naturalizados, que previa adhesión a su programa se hayan inscripto en sus registros, solicitando su afiliación y una vez aceptada la misma por autoridades partidarias.
Art. 2°) Las condiciones y requisitos para la afiliación de los ciudadanos, en los Distritos electorales, derechos y obligaciones, participación de los mismos dentro de la Entidad
Partidaria, serán establecidas por los Estatutos Locales, los cuales normarán todo lo concerniente a la aceptación, extinción y suspensión de afiliados en concordancia con lo dispuesta en este Estatuto, y especialmente las exigencias establecidas en la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, en Cuanto al funcionamiento de los Partidos Políticos, afiliación, incompatibilidades, derechos y obligaciones de los Afiliados.
Cada Distrito Electoral, llevará y controlará el registro de Afiliados, debiendo encontrarse abierta la afiliación en forma permanente, hasta el tiempo que las Cartas Locales dispongan el cierre en ocasión de llevase a cabo las elecciones internas, por un término razonable para posteriormente al acto, reabrirse nuevamente.
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 3°) El gobierno y la dirección del Partido serán ejercidos por los
afiliados integrantes de los organismos que crea la presente Carta Orgánica y por los demás que establezcan los Estatutos Locales.
Art. 4°) En el Orden Nacional el Partido Unión Popular será gobernado por la Convención Nacional y por la junta Directiva Nacional como órganos deliberativos y ejecutivos respectivamente.
En las distintas Provincias y en la Capital Federal, lo será por los organismos que establezcan sus Estatutos, que deberán conformarse a los siguientes principios
a) Órganos Deliberativos y Ejecutivos, constituidos sobre la base de elecciones internas, en las que intervengan en forma democrática los afiliados inscriptos en sus padrones respectivos. Tales organismos serán de renovación periódica, por plazos adaptados a los que se indican en esta Carta Orgánica Nacional y facilitaran asimismo la representación de las minorías que alcancen al veinticinco por cierto de la cantidad de sufragios válidos emitidos en los comicios internos.
b) Sanción por los órganos partidarios de la Declaración de Principios, Programas y Bases de Acción Política que deben adaptarse con los sancionados por los organismos nacionales.
c) Derechos y obligaciones de los afiliados, aceptación, participación y fiscalización de los afiliados en el gobierno, administración elección de autoridades partidarias y a cargos electivos. Extinción y suspensión de afiliación. Cumplimiento del debido proceso con el derecho de afiliación, extinción, sanción y suspensión. Establecimiento de cuerpos disciplinarios.
d) Apertura del registro de Afiliados, Publicidad de los Registros y determinación del período del cierre por
procesos electorales internos generales y por causas de excepción.
e) Asegurar un régimen Patrimonial, contable y financiero, con plena publicidad y contralor, en armonía con los
que dispone la Carta Orgánica Nacional y la Ley Orgánica de los partidos políticos en vigencia. Creación de
cuerpos de Fiscalización.
f) Establecer las incompatibilidades que deriven de esta Carta Orgánica Nacional y las que se imponen en la Ley Electoral en vigencia, Como así otras disposiciones legales nacionales.
g) Admitirán la posibilidad de sostener Candidatos Extra partidarios a cargo electivos públicos.
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
Art. 5°) Tendrá el carácter de Autoridad Superior del Partido y se hallará integrada por Delegados elegidos por el Voto directo y secreto de los afiliados de los Distritos Electorales del País, debido para constituirse y sesionar válidamente, alcanzar el quórum de la mitad mi uno de la totalidad de sus miembros.
a) El Cuerpo estará integrado por los delegados de los Distritos Electorales en proporción al número que a cada Distrito le corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Art. 6°) y por los
Delegados a que hace referencia el Art. 8°) de la presente Carta.
b) En Caso que el Partido no esté organizado en todos los Distritos
Electorales, el quórum para la validez de sus decisiones, estará determinado mediante la mitad más uno de la totalidad
de Convenciones electos en los Distritos Organizados y con personería.
Art. 6°) El Distrito de la Capital Federal y los demás Distritos
provinciales, deberán elegir Delegados a la Convención Nacional en un número de dos (2) Delegados Titulares y dos (2) Delegados Suplentes en cada Distrito. Justamente con los Delegados Titulares, se elegirán los Suplentes.
a) Los Delegados Suplentes, actuarán en reemplazo de los Titulares, en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de los Titulares, en el orden de lista. b) En la misma reunión, ordinaria o extraordinaria, los Miembros Titulares incorporados, lo serán en forma definitiva y bajo ningún concepto, podrán ser sustituidos hasta la finalización de la misma reunión con el cierre del acta respectiva. En igual forma, los Delegados Suplentes que se
incorporan por ausencia de Titulares a esa misma reunión, formando quórum legal, tampoco podrán ser sustituidos ni aún por los Titulares a quienes reemplazan y que no estuvieron presentes al declararse abierto el acto y comenzada la sesión con el quórum
legal válido hasta la terminación de dicha reunión y cierre del acta.
Art. 7º) Los miembros de la Honorable convención Nacional Titulares y Suplentes, duraran cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos por dos períodos sucesivos en los mismos
cargos. Para ejercer tales funciones se requiere ser afiliado al Partido y no estar comprometido dentro de las incompatibilidades que crea este Estatuto y de las que surgen de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia.
Inciso a) Ante la eventualidad que se produzcan vacantes por renuncias en la Junta Directiva Nacional, Autorizar por única vez designar en cargos partidarios, hasta completar el mandato de los renunciantes, a afiliados de otros partidos políticos a ciudadanos que hayan demostrado públicamente una destacada actuación política.
Art. 8°) Integran la Honorable Convención Nacional, además de seis (6) Delegados designados por la Junta Directiva Nacional de los cuales tres deben ser afiliados , el Apoderado Nacional Titular, quienes formarán quórum y tendrán voz y voto en las
deliberaciones, los Bloques Parlamentarios Partidarios del Honorable Congreso Nacional, los que designarán tres representantes por cada Cámara. Los representantes parlamentarios tendrán voz, pero no voto en las
deliberaciones y no conformarán quórum.
Art. 9°) En los casos de reuniones constitutivas de Convención Nacional se reunirán los Delegados electos por sus respectivos Distritos, debiendo presentar la certificación judicial, sea
nacional o provincial, de haber sido elegidos para esos cargos Partidarios, y para constituirse, procederán a elegir un Presidente Provisorio y un Secretario. De inmediato, la Asamblea procederá a considerar las impugnaciones si las hubiese. Las impugnaciones, solo podrán versar en la falta de calidades de tales
mandatos, en la existencia de incompatibilidades que crea la Carta Orgánica Nacional, o de las dispuestas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, En la no certificación judicial de sus designaciones o en irregularidades en el proceso comicial interno. En todos los casos las impugnaciones deberán ser fundadas
por escrito. Los impugnados podrán incorporarse la Asamblea con mismos caracteres y atributos de los Delegados no impugnados o en ejercicio, mediante impugnaciones se nombrará una Comisión de Poderes que determinará, resolviendo la Asamblea definitiva.
En la votación, no intervendrán los delegados impugnados. No existiendo impugnación, el Presidente Provisorio,
pasará lista de asistencia por Distritos después de lo cual y comprobada la existencia de quórum legal se procederá a constituir las Autoridades definitivas de la Honorable Convención Nacional en la forma que determine el Art. 11°).
a) Cuando estuvieran ya elegidas con autoridad, las Autoridades definitivas de la Honorable Convención Nacional, las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán presididas por
dichas Autoridades, y en el recibimiento de nuevos Delegados de Distritos que’ se incorporen, se procederá en un todo, con arreglo a lo dispuesto en
b) Las Autoridades de la Mesa Directiva, durarán cuatro años en sus mandatos y las vacantes que se produjeran, serán cubiertas en la inmediata reunión siguiente, ordinaria o extraordinaria. Por simple mayoría de la mitad más uno, podrán ser removidos de sus cargos.
Art. 10º) Para el orden interno de sus deliberaciones, el cuerpo deberá dictarse su propio reglamento, resolviendo en lo que no haya previsto regirse por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 11°) Constatada la existencia de quórum legal, y constituido el cuerpo, se procederá a elegir entre sus miembros a la Mesa Directiva del alto organismo, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general y un Secretario de Actas. Las decisiones de la Honorable Convención Nacional tendrán plena validez, cuando sean tomadas mediante la simple mayoría de la mitad más uno de los presentes, salvo cuando expresamente
se establezca una mayoría superior. El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate.
Art. 12°) La Honorable Convención Nacional, deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año, en la fecha y lugar que la misma Convención haya designado; antes de levantar la sesión ordinaria que hubiera precedido. La mesa Directiva confeccionará el temario del Orden del Día y cursará las citaciones invitaciones con la firma
del Presidente o el Vicepresidente que lo reemplace y del Secretario General o con la firma de éste último por disposición de la Mesa Directiva. Las citaciones deberán ser cursadas a todos los integrantes de la Honorable Convención Nacional, con una antelación de cinco días al fijado para la fecha de la reunión. También la Honorable Convención Nacional, podrá conferir a la Junta Directiva Nacional, la facultad de tal convocatoria, así como la fijación de la fecha, lugar, hora y orden del día a tratar. En
este último caso, las citaciones correspondientes serán cursadas por la Mesa Ejecutiva Nacional, a todos los integrantes de la Honorable
Convención Nacional, con 1.3. Misma antelación de cinco días de fijado en la convocatoria. La facultad conferida a la Junta Directiva Nacional, a realizar nueva convocatoria con fijación de día, lugar hora y orden del día si la reunión ordinaria que hubiera convocado con anterioridad no hubiera podido celebrarse. En las
reuniones ordinarias de la Honorable Convención Nacional, podrá variarse el Orden del Día o incluirse asuntos
en el temario para su tratamiento.
a) También la Honorable Convención Nacional, se reunirá en sesión
extraordinaria, cuando lo convoque su Mesa
Directiva, pero a solicitud de las dos terceras partes de la totalidad de los Miembros Titulares que conforman el Cuerpo. En tales casos, la Mesa Directiva de la Honorable Convención Nacional, en mayoría de sus miembros, procederá a efectuar la Convocatoria, confección del Orden del Día con la inserción de aquellos puntos que fueran solicitados y los consideren pertinentes, fijación del día, lugar, así como la hora de la reunión y procederá a cursar las citaciones a todos los miembros Titulares y Suplentes que integran el Cuerpo, con una anticipación no menor de cinco días. Las citaciones, deberán ser cursadas por Presidente, Secretario general,
por autorización de la Presidencia. b) Igualmente la Junta Directiva Nacional podrá convocar a asuntos extraordinarios de la Honorable Convención Nacional, cuando asuntos urgentes así lo requieran, y en ese caso, la convocatoria, fecha, lugar, hora y orden del día, serán determinados por la Junta Directiva Nacional y las citaciones
para la reunión, remetidas por su Mesa Ejecutiva con antelación de cinco días a la Fecha fijada. En las reuniones extraordinarias de la Honorable Convención Nacional, que hayan sido convocadas por la Mesa Ejecutiva de ese Organismo, las que pudiera convocar
la Junta Directiva no se podrá variar el temario incluido en el Orden del Día y cualquiera otra cuestión fuera
de la misma que se planteara, entrará en el Orden del Día de la primera reunión ordinaria que celebra la Honorable Convención Nacional.
Art.13°) Serán facultades de la Honorable Convención Nacional
a) Sanciona la Carta Orgánica Nacional y proveer a su modificaciones o reformas.
b) Proclamar: la Declaración de Principios, Bases de Acción Políticas y en oportunidad de cada elección general, la Plataforma Electoral.
c) Dictar las normas que reglamentarán las elecciones de las Autoridades del Partido, pudiendo delegar tales tareas en la Junta Directiva Nacional.
d) Considerar los informes anuales que deberá elevarse la Junta Directiva Nacional, pronunciarse sobre todas las cuestiones que se plantearán por los Organismos de Distrito ante la Junta Directiva Nacional, en los casos del inciso c).
e) Resolver sobre las iniciativas que por su naturaleza, correspondan a las autoridades nacionales del Partido, y hubieran sido desechadas por la Junta Directiva Nación. Las mismas podrán
ser nuevamente planteadas ante la primera sesión siguiente de la Honorable Convención Nacional.
f) Dar amplias facultades a la Junta Directiva Nacional, para conducir la marcha del Partido en el Orden Nacional, haciendo cumplir las normas de este Estatuto Nacional, Resoluciones de la Honorable Convención, el Programa, Principios y Doctrina Partidaria. Cuando las Autoridades de los Distritos, así no lo hicieran o que además se produjeran hechos o actos graves contra la unidad, disciplina y
orden partidario, por parte de las Autoridades de los Distritos, la Honorable Convención Nacional, podrá disponer la intervención de los mismos facultando a la Junta Directiva Nacional, la designación del o de los Interventores. Esta facultad, la de intervenir, la podrá delegar en la Junta Directiva Nacional.
g) Reglamentar la formación del Tesoro del Partido, cuya administración, inversión y guarda, deberá ser ejercido por la Junta Directiva Nacional, la que procederá en lo todo lo relativo al Patrimonio del Partido, de acuerdo con las normas que prescribe esta Carta Orgánica Nacional, las que pudieran sancionar la Honorable Convención y en especial con las prescripciones que determinan en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en
Vigencia, y lo normado en la ley 26.215 referidas a Libros, Documentos, Patrimonios, Rentas, Control del mismo.
h) La Junta Directiva Nacional deberá después de finalizado el ejercicio anual y en la primera convocatoria siguiente de la Honorable Convención, presentar el estado del Patrimonio
Partidario, como así la cuenta de ingresos y egresos, inversiones, etc. Del ejercicio vencido para su verificación y posterior aprobación por la Honorable Convención Nacional.
i) Resolver y decidir confederarse, funcionarse, o concretar Alianzas con Confederaciones Nacionales, con Partidos Nacionales reconocidos o con uno o varios partidos de Distritos o
con agrupaciones locales, también reconocidos en uno o más Distritos. Esta facultad, la Honorable Convención Nacional, excepcionalmente, delega en la Junta Directiva Nacional, en forma expresa y dentro de las previsiones que contempla la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, y de las propias modalidades y
coincidencia del los Partidos actuales quedando a cargo de la Junta Directiva Nacional, las tramitaciones y requisitos a cumplimentarse, judicial, administrativa y políticamente.
j) Tomar conocimiento y resolver en caso de apelaciones interpuestas ante la Junta Directiva Nacional, respecto
de cancelaciones de afiliación, suspensiones o expulsiones de afiliados, dispuesta por el órgano Ejecutivo Nacional. En todos los supuestos, para el tratamiento de dichas cuestiones, las partes afectados, deberán interponer recurso dentro de los cinco días hábiles desde su notificación, ante la misma Junta Directiva
Nacional, la cual elevará en dicho caso todos los antecedentes obrantes del asunto, como así si la apelación fue presentada, ante la primera convocatoria que celebre la Honorable
Convención Nacional, ordinaria o extraordinaria.
k) Si la apelación no hubiera sido interpuesta dentro del plazo y ante el Organismo Ejecutivo Nacional, la Honorable Convención Nacional, no considerará ninguna reclamación y tomará simplemente conocimiento de dichas medidas, sin necesidad de confirmarlas o aprobarlas. Si las partes hubieran recurrido en término directamente ante la Junta Directiva Nacional, ésta última, también elevará los antecedentes respectivos de la cuestión,
como así los fundamentos de tales resoluciones para su tratamiento en la oportunidad a que alude el Inc. j)-última parte -, teniendo derecho los recurrentes de presentarse por sí, por apoderado o por escrito en el acto del tratamiento del asunto por la Honorable Convención Nacional, la que definitiva resolverá previo dictamen de
una comisión designada al efecto.
l) Los recursos interpuestos ante la Junta Directiva Nacional: en los
supuestos Inc. j) no tendrán efecto suspensivo y las medidas adoptadas conservarán toda validez, hasta la resolución definitiva que adopte la Honorable Convención Nacional.
m) Todo afiliado o Autoridad Partidaria que se aparte del procedimiento jerárquico que establece esta Carta
Orgánica, o que sin agotar las instancias partidarias, que se prescriben, utilice otras vías para intentar hacer valer sus derechos, como también aquellos que produjeran faltas gravísimas de indisciplinas, atentatorias al Orden Partidario, que afectaran seriamente la Unidad del Partido, serán
pasibles de inmediata expulsión, por imperativo de la Honorable Convención Nacional, la que adoptará tal medida, o bien por la Junta Directiva Nacional en cumplimiento de tal mandato, prescindiéndose en tales casos, y en salvaguarda de los superiores y
legítimos derechos de los intereses partidarios, de la actuación previa del Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponer el o los afectados, ante el Organismo que hubiera adoptado la sanción, la que se tramitará si lo hubiera sido por la Junta Directiva Nacional, en la forma y procedimiento a
que se refieren los incisos j), k), y l) de este mismo Art. y si lo hubiere dispuesto la Honorable Convención Nacional, mediante recurso que se presentará ante la Mesa Directiva, con la
debida certificación después de diez de recibida la comunicación respectiva, debiéndose en caso de así procederse, ser considerado por el Alto Organismo, en su primera reunión ordinaria que se celebre, incluyéndose en el Orden del Día la cuestión y
debiéndose recibir todos los descargos, pruebas o alegatos, en que se fundamenten personalmente al afectado. Previo informe de la Mesa Directiva, la Honorable Convención Nacional decidirá lo que corresponda, siendo esta resolución sin recurso alguno.
n) Para todos los casos en que debe citarse a los afiliados se tendrá como domicilio válido el de su ficha de afiliación.
o) Poner en funcionamiento la Comisión de acción política que estará integrada por tres miembros un presidente
un vicepresidente un secretario general y tendrá la misión de designar los referentes de cada provincia para la organización de la junta promotora de cada provincias así mismo tendrán la responsabilidad de la formación capacitación y adoctrinamiento de los cuadros partidarios o dirigentes. La comisión de Acción Política enviara por escrito un informe semanal en periodos no electorales y en vigencia del cronograma electoral día a día de la marcha del armado de los distritos. La comisión de acción política
actuara por mayoría absoluta sus decisiones son revisables por la Honorable Convención Nacional.
Art. 14°) La Convención Nacional, designará una Junta Directiva Nacional, que tendrá la Conducción Ejecutiva en toda la República, dicha Junta Directiva Nacional, estará integrada por catorce miembros titulares. También se elegirán cinco miembros suplentes. Los miembros suplentes de la Junta Directiva Nacional, integrarán el cuerpo ejecutivo solamente en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento grave del titular y mientras dure tal impedimento, así como en caso de licencia del titular, solicitada y acordada por el cuerpo, por más de tres meses y mientras dure la misma, El suplente se incorporará en el orden de sus designaciones. Igualmente la
Honorable Convención, designará un Tribunal de Disciplina, integrado por tres Miembros y una Comisión Revisora
de Cuentas, también de tres Miembros;
Art. 15°) La Honorable Convención Nacional procederá a designar a Tres Apoderados Nacionales; un Apoderado
Nacional Titular; uno alterno y un suplente. El Apoderado Nacional Titular será miembro nato de la Junta Directiva Nacional con voz voto y además integrante de la Mesa Ejecutiva. El Apoderado Nacional tendrá a su cargo la representación del Partido Unión Popular en toda la República y será parte en todos los asuntos donde se encuentren afectados los intereses partidarios. El cargo de Apoderado Nacional Titular, Alterno o Suplente será ad-honorem y su mandato sólo podrá ser revocado por la Honorable Convención Nacional, por el voto de las dos terceras partes de todos sus componentes. El Apoderado Nacional, organizará una oficina Jurídica la que estará a su exclusivo cargo. El Apoderado Nacional Alterno actuará en forma conjunta o indistinta con el
Apoderado Nacional Titular en todo asunto judicial que debe entero al Partido y reemplazará al Apoderado Nacional Titular en caso de muerte, enfermedad, inhabilitación, ausencia, licencia o impedimento grave. El Apoderado Nacional Suplente reemplazará al Apoderado Nacional Alterno en caso de muerte, enfermedad,
inhabilitación, ausencia, licencia o impedimento grave.
Art. 16°) La Honorable Convención Nacional será la encargada de proclamar y hacer entrega de los diplomas o constancias de los elegidos candidatos que para Presidente y Vicepresidente
de la República, que hubiesen triunfado en la elección interna abierta y simultanea debiéndose proceder de la siguiente forma :
a) La votación para los precandidatos a Presidente y vicepresidente de la Nación será por medio de elección interna abierta y simultanea y deberá llegar al porcentaje establecido en la legislación vigente para ser Candidato .
b) Si por razones de Orden Político, así lo aconsejan, podrá elegirse
solamente el primer término de la fórmula, debiéndose completar la misma en una nueva reunión de la Convención Nacional, para que aúne criterio y proponga al Cuerpo el nombre del Candidato a la Vicepresidencia, el que aprobará tal proposición. Se elimina el
presente inciso b)
c) El partido Nacional verificara los antecedentes públicos de los
candidatos. Así como tendrá en cuenta lo normado en la legislación vigente.
d) Una vez designados los candidatos a Presidente y Vicepresidente que el Partido sostendrá, la Honorable Convención Nacional, facultará a la Junta Directiva Nacional, procederá a sus proclamaciones en el acto público.
e) Los candidatos que el Partido sostenga, podrán recaer en ciudadanos no afiliados.
f) La Honorable Convención Nacional, deberá llevar un Libro de Actas, donde se insertarán las actas de las sesiones ordinarias, como así las extraordinarias, el que deberá ser rubricado por el Juez Federal Nº 1 con competencia Electoral en la Capital Federal.
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Art. 17°) La conducción Ejecutiva del Partido Unión Popular en toda la República estará a cargo de una Junta Directiva Nacional, que elegirá la Honorable Convención Nacional en la forma prevista en el Art. 14°). Para ser Miembro de la Junta Directiva Nacional, Titular o Suplente, se requieren las mismas condiciones exigida; que
para ser Convencional, Nacional. Durarán cuatro años en sus funciones, y sólo podrán ser removidos, por así disponerlo la mayoría absoluta de la Honorable Convención Nacional. Los
Apoderados Nacionales también son miembros natos de la Junta Directiva Nacional, con voz y voto, siendo además integrantes de su Mesa Ejecutiva. Los miembros de la Junta Directiva Nacional sólo podrán ser reelectos dos períodos sucesivos para los mismos
cargos. No podrán desempeñar dichas funciones los afiliados comprometidos dentro de las incompatibilidades que
crea esta Carta Orgánica y/o de las dispuestas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos vigente.
Art. 18°) La Junta Directiva Nacional, tendrá su asiento en la ciudad de Buenos Aires pudiendo constituirse y sesionar, cuando lo crea oportuno, en cualquier lugar del país. Dictará su reglamento interno que normará el orden de sus deliberaciones, y en lo no previsto, regirán las disposiciones de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación. El quórum para la validez de sus sesiones estará establecido en la mitad más uno de todos sus
integrantes. Nombrará sus autoridades, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente para asuntos administrativo, un Vicepresidente para asuntos políticos, un Secretario General, un Prosecretario General, como así las Secretarías que se estime corresponder, También la Junta Directiva Nacional, procederá a
dejar constituida su Mesa Ejecutiva y el Comité de Presidencia. La Primera estará integrada por Presidente,
Secretario General y el Apoderado Nacional Titular. El segundo estará integrado por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General y el Apoderado Titular o su reemplazante.
Art. 19°) La Mesa Ejecutiva de la Junta Directiva Nacional tendrá
atribuciones para decidir los casos de urgencia que no admiten demoras impongan las necesidades y cuya postergación
en su tratamiento, pueden perjudicar los intereses partidarios. Siempre actuará en representación de la Junta Directiva Nacional, a la que someterá en la primera sesión que dicho Cuerpo celebre, las resoluciones o disposiciones que hubiera tomado. El quórum de la Mesa Ejecutiva será de tres Miembros integrantes.
a) La Mesa Ejecutiva confeccionará el Orden del Día de las sesiones
ordinarias de la Junta Directiva Nacional, como así de las extraordinarias que se convocarán, mediante citación por
escrito, telegrama o carta documento, con fijación del lugar, día y hora y el temario que se propone. Las citaciones deberán cursarse con tres días.de anticipación, salvo casos de urgencia, que podrá ser menor. El temario que propusiera la Mesa Ejecutiva deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional, la que lo pondrá
variar, incluyendo otros o rechazando algún punto. Lo expresado, lo es sin perjuicio de la facultad irrenunciable, de la Junta Directiva Nacional de auto convocarse, mediante la voluntad de la mayoría de sus integrantes solicitando además el tratamiento de
asuntos de urgencia o interés partidario. En este último caso, la petición deberá ser presentada por cualquier Miembro de la Mesa Ejecutiva que recibiera la petición por escrito de la mayoría de la Junta Directiva Nacional que deberá convocar al Cuerpo dentro de los tres días, después de recibida la solicitud.
b) Los integrantes de la Mesa Ejecutiva que designe la Junta Directiva Nacional estarán facultados para asumir toda la representación en los actos registrable, notariales, judiciales financieros y administrativos.
Art. 20º) El Comité de Presidencia tendrá a su cargo el asesoramiento a la misma, asumiendo la función de
consulta en todos aquellos casos que por su complejidad, importancia y/o urgencia requieran de su intervención.
Art. 21°) Son facultades de la Junta Directiva Nacional
a) Conducir la marcha política del Partido en el orden nacional y hacer cumplir esta Carta Orgánica y Reglamentos Partidarios que se dictaren en su consecuencia y demás resoluciones que tomará la Honorable Convención Nacional, como así las propias que resuelve el Cuerpo, velado siempre a fin de que no se desvirtúen
la Doctrina Partidaria, Programa de Gobierno, Principios y Bases de Acción Política. Mantener la disciplina y
acatamiento al orden interno partidario en toda la República, adoptando a tales efectos las medidas que juzgue conveniente y requieran las circunstancias.
b) Considerar y resolver sobre todas las iniciativas que les fueran
sometidas por los Organismos de Distrito y
requerir de estos últimos informes respecto de la marcha del Partido en los mismos y memorias anuales, las que elevaran ala Honorable Convención Nacional.
c) Después de vencido cada ejercicio, elevar a la Honorable Convención Nacional en la primera convocatoria, el
estado patrimonial del Partido, cuentas de ingresos y egresos, para su verificación y aprobación, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, designada por la Honorable Convención Nacional.
d) Controlar y disponer sobre el tesoro nacional del Partido, dando a
conocer el monto y razón de sus ingresos y gastos, como así las demás inversiones. Los fondos del Partidos deberán depositarse en Bancos Oficiales nacionales, provinciales o municipales a nombre del Partido Unión Popular, ya la orden de las autoridades que
determine la Mesa Ejecutivo. Las órdenes de pagos, deberán ser autorizadas y aprobadas previamente por la Mesa Ejecutiva.
e) Los bienes registrables adquiridos con fondos partidarios o provenientes de donaciones otro vinculo valido
deberán inscribirse a nombre del partido.
f) El contralor, administración e inversiones se llevarán a cabo mediante las normas que dictare la Honorable
Convención Nacional, las propias que dictare la Junta Directiva Nacional y en consonancia además, con las prescripciones especialmente contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos en vigencia. A cuyo fin se deberá llevar una contabilidad detallada de ingresos y egresos, fechas de
los mismos, como así nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido. Toda documentación referida a ingreso y egresos debe adecuarse al Artículo 19 del inciso 19 Inc. a de la Ley 26.215.
g) Después de cada ejercicio vencido y dentro de los sesenta días, y después de su aprobación por la Honorable
Convención Nacional, la Junta Directiva Nacional elevará al Juez Electoral el estado patrimonial a que alude el
Inc. c) de la Honorable Convención y además con certificación de Contador Público Nacional como así también,
después de los sesenta días de celebración de Elecciones Nacionales, donde el Partido hubiera intervenido
deberán ser elevadas al mismo Juez Electoral, todos los gastos e ingresos relativos a la campaña electoral,
agregándose, además con dichos informes las cuenta y demás documentaciones y comprobantes.
h) La Junta Directiva Nacional podrá nombrar los cuerpos asesores que juzgue necesarios, con especial trascendencia para la organización de las Ramas Femeninas, Gremiales y de la Juventud.
i) La Junta Directiva Nacional, llevará un libro de Actas y Resoluciones, un Libro de Inventario y uno de Caja, un libro Diario los cuales deberán ser rubricados por el Juez Federal Nº 1
con competencia Electoral en la Capital federal.
j) Las sesiones de la Junta Directiva Nacional, serán periódicas y
regulares, debiéndose reunir por citación de la Mesa Ejecutiva, o por auto convocatoria
k) Resolver respecto de convocatorias extraordinarias de la Honorable Convención Nacional, con citación por escrito de la Convocatoria, orden del día, lugar, fecha y hora, la que será
cursada por lo menos con cinco (5) días de anticipación. En las Convocatorias Extraordinarias dispuestas por la
Junta Directiva Nacional, la Honorable Convención, decidirá únicamente sobre los puntos incluidos en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria si es incluido en el Orden de Día de la Convención Nacional.
l) Una vez dispuesta la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la
Convención Nacional, la Mesa Ejecutiva
correrá con todos los recaudos necesarios para su constitución, preparación del orden del día, dispuesto, lugar, fecha, hora y citaciones.
ll) Dirigir por sí o por medio de los organismos de los Distritos la campaña de propaganda y proselitismo, sobre los tópicos que juzgue conveniente o lo haya dispuesto la Honorable
Convención Nacional, o la propia Junta Directiva Nacional.
m) Dictar las normas reglamentarias de las Elecciones de las Autoridades del Partido, cuando tales tareas le hayan sido delegadas por la Honorable Convención Nacional.
n) Requerir informe a los Organismos de Distritos, respecto de la marcha partidaria en ellos, como así resolver respecto de cualquier iniciativa o proyecto de orden nacional que platearan
los Organismos de Distritos, a los Bloques Parlamentarios de ambas cámaras. En caso de rechazo de las mismas por la Junta Directiva Nacional, los representantes podrán apelar ante la misma Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días de notificados de
la decisión adversa, para ante la Honorable Convención Nacional. Vencidos los cinco días hábiles, la resolución de la Junta Directiva quedará firme y tales proporciones, podrán ser reiniciadas ante la Convención Nacional. El recurso que se pudiera plantear no tiene carácter suspensivo. En caso de apelación en término, la Junta
Directiva Nacional, elevará todos las antecedentes con las motivaciones y….’fundamentos de la resolución dictada para ser considerado en el orden del día de la próxima sesión
ordinaria de la Honorable Convención Nacional.
o) Realizar todas las tramitaciones tendentes a materializar las facultades que le confiera la Honorable Convención Nacional.
Art. 22°) El tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros. Deberán recaer tales designaciones en afiliados con más de tres años de antigüedad en dicho carácter. El Tribunal
de Disciplina deberá desde que la Junta Directiva Nacional, le confiera vista en los casos de indisciplina, in conducta política o funcional, alzamientos y/o hechos atentatorios a la unidad y orden partidario en los que podrían incurrir los afiliados y
autoridades. Durante el plazo establecido o prorrogado por igual término, el Tribunal producirá su informe pudiendo aconsejar a la Junta Directiva Nacional, sancionar desde apercibimiento o llamadas de atención, suspensiones o expulsiones. Vencidos tales plazos sin haberse producido ese dictamen, la Junta Directiva
Nacional, se abarcará directamente al asunto, con debida constancia en las actuaciones de dicha mora, y prescindiendo de la opinión del Tribunal dictará resolución. En todos los casos se dará intervención a los interesados, mediante notificación, por escrito, o telegráficamente, al último domicilio dado en la solicitud de afiliación, para que dentro de los cinco días hábiles subsiguientes,
pueda formular sus descargos en forma personal o por escrito. Después de dichos descargos, o no producidos, la Junta Directiva, dictará pronunciamientos. El dictamen del Tribunal de Disciplina, no es obligatorio para la Junta Directiva Nacional, la que puede apartarse del mismo. Contra la resolución recaída mediante nota certificada por escrito o comunicación telegráfica colacionada. Vencido dicho término, la resolución queda firme, cerrada la jurisdicción de la Honorable Convención Nacional. Interpuesto en plazo la Junta Directiva Nacional elevará todos los antecedentes a la Honorable Convención Nacional para su tratamiento en la
subsiguiente sesión ordinaria que realizare el Organismo Superior Partidario. Las apelaciones, en ningún caso
tienen carácter suspensivo, y las medidas se aplicarán de inmediato, sin perjuicio de lo que pudiera resolver la Honorable Convención, en los casos de permitirlo esta Carta.
Art. 23°) En los supuestos de intervención a los Organismos de Distrito, dispuesta por la Honorable Convención Nacional, las autoridades afectadas, podrán interponer recurso ante el mismo
Cuerpo Superior Deliberativo, dentro de los cinco días hábiles de la notificación, por las cuales se le hace saber de tal medida. El recurso
de apelación deberá ser interpuesto ante la Honorable Convención Nacional, dentro de cinco días hábiles de haberla recibido y de proceder tal apelación a juicio de la Mesa Directiva
del Alto Organismo Deliberativo, la misma autorizará a la Junta Directiva Nacional, para que proceda dentro de los treinta días v subsiguientes, a citar a la Convención Nacional, a reunión extraordinaria, para tratar dicho asunto. Si las autoridades
intervenidas, no interpusieran el recurso de apelación en forma y tiempo que se establece, la resolución de la
Honorable Convención Nacional, quedara firme. La Honorable Convención Nacional, al intervenir a las Autoridades
de Distritos, deberá notificar a las mismas, por escrito o documentación fehaciente certificada a dichas
Autoridades, y en el domicilio fijado Partidariamente, si la Junta Directiva Nacional, ya hubiera signado
interventores, también se dará a conocer los nombres de los mismos. Los recursos que se interpusieron, carecen
de efectos suspensivos, y las autoridades intervenidas cesarán de inmediato, tales resoluciones al Señor Juez Nacional Electoral, del Distrito, Fundacional, y al de Jurisdicción del Distrito intervenido, por intermedio del señor Apoderado Nacional. Después de la notificación de dichas medidas, son nulas y sin ningún valor,
cualquier disposición que pudiera adoptar las Autoridades intervenidas.
Art. 24°) Los afiliados o autoridades partidarias, nacionales, o locales de Distritos, que no acataron el procedimiento previsto en el presente Estatuto, y sin agotar las instancias en la forma establecida en la Carta Orgánica, intentarán recurrir en valimiento de sus pretensiones por intermedio de otras vías o jurisdicciones,
incurrirán en falta gravísima de indisciplina y desorden partidario, y está sola circunstancia, acarreará la inmediata expulsión del partido en concordancia con lo dispuesto en el apartado 11) del Art. 13°) del Estatuto procederá en forma inmediata a la efectivización
de la sanción.
Art. 25º) Cuando por circunstancias de notoria gravedad y no imputables al Partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar la Honorable Convención Nacional o la Junta Directiva Nacional o realizada la elección respectiva los designados se vieran imposibilitados para hacerse cargo de sus
funciones, por razones de fuerza mayor o causales insuperables quedaran automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta ese momento hubieran integrado ambos organismos,
mientras duren las dificultades señaladas, En todos los casos se debe convocar y realizar elecciones
internas para renovar los cargos partidarios y se debe observar el cupo femenino. .
a) Cuando la Honorable Convención Nacional o la Junta Directiva Nacional, en su caso, resuelvan la intervención del Distrito, la medida afectará según la resolución de los mencionados Organismos Nacionales a las autoridades deliberativas y/o ejecutivas y/o disciplinarias y/o todas las vigentes en el distrito tanto a nivel distrital, como departamental o de circuito, las cuales cesarán de inmediato en sus funciones, careciendo de toda validez
cualquier disposición que las mismas pudieran adoptar, inmediatamente después de las notificaciones de la
intervención decretada, en armonía con lo dispuesto en el Art. 22°) de la Carta Orgánica Nacional no tendrán
efecto suspensivo, así como se determina en el inc., 1) del Art, 13°) del Estatuto Nacional, en concordancia con
el inc. j) de la misma disposición estatutaria, hasta la resolución que
pudiera adoptar la Honorable Convención Nacional debiéndose cumplimentar de inmediato las medidas decretadas por las
Autoridades interventoras en el ejercicio de sus funciones.
b) En los casos de intervención de los Distritos, las Autoridades
interventoras designada por las Autoridades Nacionales, ajustarán su actuación funcional de acuerdo con las disposiciones y normas que establezcan los Estatutos locales. Los interventores designados ejercerán todas las atribuciones y facultades conferidas a las
autoridades intervenidas.
LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
Art. 26°) Los representantes partidarios en ambas ramas del Congreso Nacional, deberán constituir sus bloques, designar sus autoridades y reglamentar funcionamiento. Dichos representantes, por sola circunstancia de aceptar sus mandatos adhieren al programa y doctrina del Partido en armonía con las disposiciones que hubieran dictado o dictaren los Organismos respectivos de los Distritos Electorales que representan. Los bloques parlamentarios
elegirán hasta tres (3) representantes como delegados de la Honorable Convención Nacional, los cuales en el Alto Organismo, tendrán voz pero no voto.
NORMAS QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
Art. 27°) Además de los principios generales establecidos en el Art. 4º), los organismos partidarios de Distrito creados por sus respectivos estatutos locales, sin perjuicio de adoptar las medidas de proselitismo y conducción que estime convenientes, deberán acatar los Principios, Bases de Acción Política y Doctrina
Nacional, con sujeción a las superiores disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y la Junta Directiva Nacional.
a) Asegurarán la representación gremial, de la mujer y de la juventud en cargos electivos partidarios y públicos, como así la Organización de Ateneos cívicos de adherentes juveniles.
b) Establecerán las normas que regulen las elecciones internas partidarias, mediante el sistema democrático por el voto secreto de los afiliados y la posibilidad de reelección. Creación de Juntas Electorales.
C) Las elecciones para cargos partidarios se regirán por la Presente Reglamentación , por las disposiciones que dicte la Junta Nacional Electoral Partidaria y subsidiariamente, por la Ley de los Paridos Políticos y la Legislación Electoral , en cuanto sean aplicables.
d) Todo el proceso electoral interno, hasta la proclamación de los candidatos, será organizado y controlado, como única autoridad partidaria competente, por una Junta Nacional Electoral.
e) La Junta Nacional Electoral estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros titulares y tres suplentes, los que deberán reunir las condiciones requeridas para ser Convencional y durarán dos años en sus funciones. La Convención Nacional designará cinco miembros titulares, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, y dos suplentes para los mismos. Frente a cada proceso electoral, y hasta la finalización del mismo, la Junta Ejecutiva Nacional designará un miembro vocal titular por cada lista que haya oficializado candidatos, a propuesta de los apoderados de listas. Son integrantes naturales de la Junta Nacional Electoral los apoderados Nacionales designados quienes tendrán voz y voto en las resoluciones. La no proposición de miembros por parte de las listas o la no designación de miembros por parte de la mesa de la Convención, no invalida el funcionamiento del cuerpo. Mientras no se incorporen los miembros en representación de las listas de candidatos, el quórum de la junta se constituirá con la presencia de cinco miembros titulares, luego de ello con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta Electoral son inapelables e irrevocables en el ámbito partidario y tendrán autoridad de cosa juzgada.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, La Junta Nacional Electoral tiene las siguientes facultades: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno. b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones. c) Organización de los comicios y conocimiento y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos. d) Confección de cronograma electoral. e) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales.
g) El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con competencia electoral.
h) Las decisiones que adopten la Junta Electoral , desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente
i) El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del plazo previsto en el párrafo precedente y será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el juez federal con competencia electoral correspondiente.
NORMAS PARA LA COINCIDENCIA CON LAS ORGANIZACIONES OBRERAS SINDICALES.
Art. 28°) Las Autoridades Nacionales, Provinciales y Locales como los representantes del Partido en los Poderes Públicos, deberán bregar para coadyuvar al fortalecimiento de la Instituciones Gremiales y de la Central Obrera única, manteniendo con las mismas, las relaciones más estrechas, solicitándoles la colaboración e información
necesaria para que los representantes del Partido en los distintos poderes logren por la vía legislativa o administrativa solucionar las necesidades especificas de los distintos Gremios y de sus organizaciones representativas, como asimismo, enriquecer el acervo jurídico del país en materia de legislación obrera, social y asistencial.
NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
Art. 29°) Los Organismos Nacionales, Provinciales o Locales del Partido deberán propender a la organización de
la Juventud inscriptos en los Padrones Partidarios, que de dieciocho (18) a veinticinco (25) años de edad, quienes deberán desarrollar sus actividades limitadas por las disposiciones normales de la presente Carta Orgánica y sus similares de distrito.
Art. 30º) Igualmente se auspiciará la creación tanto en el Orden Nacional como en los distritos, de Ateneos de Adoctrinamiento cívico y de cultura social, económica y político de categoría juveniles de adherentes, menores de dieciocho (18) años, tendientes a conformar a las mismas de una conciencia sobre los problemas nacionales y/o regionales del País, su compenetración en tales cuestiones, como así las que afecten directamente a esas
generaciones juveniles, cuidado siempre que en tales finalidades, no se desvirtúen los Programas, Principios y Doctrina Partidaria desarrolladas, dentro del orden jurídico establecido, de respeto a los derechos, libertades y garantías constitucionales, ya las Instituciones representativas y republicanas de gobierno.
EXTINCIÓN DEL PARTIDO.
Art. 31°) El Partido se extinguirá por la decisión que al respecto tome la Honorable Convención Partidaria, requiriendo para ello una mayoría consistente en las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que componen la Convención Nacional.
Art. 32º) Porque así resulte de disposiciones legales que no seananticonstitucionales.
Art. 33º) En el caso del art. 31º) como también en los casos en que la autoridad de aplicación, pudiera decretar la caducidad de la Personería Política del Partido, la Junta Directiva Nacional, por intermedio de su Apoderado Nacional tendrá la obligación imperativa de imponer todos los recursos legales, judiciales y
extrajudiciales a fin de mantener la existencia legal del Partido y su Personería Política.
Art. 34º) En caso de extinción definitiva los bienes que conforman el Partido ingresarán a entidades benéficas y educacionales, que determine en dicha oportunidad la Junta Directiva Nacional, sin perjuicio de salvaguardar el interés de legítimos acreedores. A tales efectos la Junta Directiva Nacional actuará como comisión
liquidadora, la que deberá dar por finalizada su tarea en el término de seis meses a contar desde la decisión en el caso del Art. 31°) y desde la fecha de sentencia firme que así lo resolviera. La Comisión Liquidadora también deberá hacer publicaciones correspondientes y mantendrá en custodia hasta su finalización toda la documentación, archivos, registros, etc., los que definitivamente deberán ser depositados en el Juzgado Electoral.
Art. 35º) Para los casos de extinción definitiva, los Estatutos de Distrito, adoptarán un procedimiento similar al previsto en el Art. 33°).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 36º) En caso de observaciones legales que pudieran formularse respecto de ciertas normas, la Honorable
Convención Nacional, faculta a la Junta Directiva Nacional, para adecuarlas, a fin de no trabar el desenvolvimiento de la vida jurídico- política del partido, pero siempre haciendo ad referéndum de lo que resuelva la Honorable Convención Nacional.
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
Art. 37º) El Partido Unión Popular se compromete a asegurar la plena vigencia de la ley Nacional 26215, así como sus futuras modificaciones.
Art. 38º) El Partido Unión Popular Distrito Orden Nacional cierrasu ejercicio el 31/12 de cada año.
Art. 39) El partido Nacional “UNION POPULAR “sostendrá la plena vigencia de la ley 23.298 y las modificaciones
realizadas por la ley 26.571.
DISTINCIONES HONORIFICAS QUE CONFIERE EL PARTIDO UNION POPULAR
PresidenteHonorario
Art.40 La persona a ser distinguida con el cargo de Presidente Honorario deberá ser propuesta por la Junta
Directiva Nacional y Ratificada por la Honorable Convención Nacional, por la mitad mas uno de los votos presentes, previa evaluación de sus méritos realizada por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Honorable Convención Nacional, cuestión que tiene que ver con el
Art.41 EL PARTIDO NACIONAL UNION POPULAR conferirá a quien resulte designado Presidente Honorario un diploma que acredite su condición de tal. Los nombres de las personas que hayan sido designadas con el cargo de Presidente Honorario deberán figurar en la página web del partido y en la nomina de autoridades partidarias.
Miembro de Honor
Art. 42 Las personas propuestas para serles otorgado el título de
“Miembro de Honor” serán elegidos por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y LA HONORABLE CONVENCION NACIONAL
Benefactor
Art.43 A recomendación de la Junta Directiva Nacional y la Honorable Convención Nacional , previa evaluación
de los servicios prestados aconsejará sobre tal designación, por el voto de la mitad más uno , otorgará el título de “Benefactor” a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan merecido tal agradecimiento.27 DE NOVIEMBRE DE 2010
Dr. Daniel Omar Herrera
APODERADO NACIONAL