19.1.12

CIENTO CINCUENTA AÑOS DE CONFLICTO POR MALVINAS

PARTIDO NACIONAL UNION POPULAR

PARTIDO NACIONAL UNION POPULAR

LAS ISLAS MALVINAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL

Por Dr. Daniel Omar Herrera

Presidente de la Convencion Nacional

LA Republica Argentina jamas consentimos el despojo de La Islas en 1833 , que lejos de retirar su protesta de dicho año la repitio y que ha mantenido sus derechos  por todos los medios a su alcance . Desde que La cuestion Malvina fue incluida en los casos de

descolonizacion  en las Naciones Unidas el Reino Unido ha invocado la aplicacion del

Principio de LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS  a los habitantes de las Islas

Malvinas. L a argentina tiene justos titutos y es la dueña del territorio , no pueden ser

dueños del territorio el pueblo con el concepto de libre autodeterminación .    debemos

analizar un aspecto fundamental en el Virreynato del rio de la Plata , estan incluidaas las

Islas Malvinas como parte del Territorio del Virreynato , Analizar el uso de la fuerza de

los Britanicos  para adquirir la Soberania mediante La Fuerza. Es indudable que los

TItulos Argentinos sobre las Malvinas , fundados en nuestra condicion de Sucesores de

España , pero considero que lo fundamental es LA FORMAL OCUPACION DE LAS

MALVINAS EN 1820, este el el fondo de la cuestion , a mi entender el nucleo . Tengase

en cuenta que el acto de formal ocupacion , hubo un acto de perfecto consentimiento de

Gran Bretania, esta fue la razon por la cual en 1833 por la fuerza toma el territorio hasta

la fecha, acto contrario al derecho internacional  general  ademas de se ser un acto

contrario a las obligaciones contraidas con España al firmar la Convencion de Nootka ,

una violacion al TRATADO DE PAZ Y AMISTAD firmado con la Argentina en 1825 y

tambien un uso ilegal de la fuerza, un verdadero Acto de CONQUISTA COLONIAL , frente

a la ocupacion pacifica de las islas por las autoridades argentinas. En mi carácter de

Presidente de La Convención Nacional del Partido Unión Popular de la república

Argentina  fijamos nuestra posicion sobre MALVINAS , La Gran Bretaña  esta

demostrando en el año 2012 ,  su absoluta debilidad en su historica actitud de

colonialismo.    .

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6.3.11

DANIEL HERRERA HOMENAJE AL COMPAÑERO ANDRES FRAMINI UNION POPULAR

En sesión especial del Concejo Deliberante de Berazategui
Reconocerán a electos que no pudieron asumir en 1962

Al ingresar en el año que marcará el cincuentenario de la obtención de la Autonomía berazateguense, el Concejo Deliberante de esa ciudad está preparando la realización de una sesión especial del cuerpo, en marzo próximo, donde se le rendirá un sentido homenaje a los concejales electos y al intendente consagrados en las elecciones celebradas el 18 de marzo de 1962 y que no pudieron asumir sus cargos debido a que el gobierno nacional de entonces sufrió “un golpe institucional”, según se expresa en la normativa.
Mediante el expediente 2634 de la Comisión de Cultura y Fomento del cuerpo, se prepara un homenaje a los concejales que fueron candidatos y que integraron las nóminas de los distintos partidos políticos del por entonces novel distrito. En el anteproyecto presentado por el bloque justicialista a través del edil Omar Acosta, se propicia instalar en el recinto del HCD local una placa recordatoria en relación a las elecciones desarrolladas en 1962 y que luego fueron insólitamente anuladas. También se convoca al intendente doctor Juan José Mussi a imponer dicha placa en el recinto, la que tendrá inscripta los nombres del electo intendente municipal y de los concejales electos en esa elección de hace 48 años.
En esa elección, el abrumador (59% de los votos) triunfo fue obtenido por la Unión Popular -que representaba al peronismo proscripto en ese entonces-, seguido por la UCRI (Unión Cívica Radical Intransigente), la UCRP (Unión Cívica Radical del Pueblo) y la Unión Vecinal, que obtuvieron la jefatura comunal y 10 concejales, 3 ediles, 3 concejales y 2 ediles, respectivamente, de los 18 en total que se votaban.
Cabe señalar que en dicha elección, fue electo jefe comunal Justo Anastacio Rodríguez, de origen sindical, por la Unión Popular y los ediles, entre otros, por ese partido Mario Sdrubolini, Juan Trujillo y Francisco Castillo. Por la UCRI, los concejales titulares electos fueron Orlindo Saiz, Raúl Roldán y Silvio Cozzani. Por la UCRP, los ediles electos fueron Marcial R. Buján, Julio Giménez y Federico Lazzaroni y por la Unión Vecinal, que postulaba a Elvio Duggan Varas a intendente, los concejales electos fueron Carlos Soria y Antonio Nasello.
Al referirse a los considerandos, el titular del bloque del PJ, Omar Acosta, recordó que se trataba de una norma “reivindicatoria de los plenos derechos constitucionales” para superar “la intolerancia, la persecución política y el desprecio por la voluntad popular”. En esa elección del 18 de marzo de 1962 fueron consagrados como gobernador y vice bonaerenses Andrés Framini y Francisco Marcos Anglada, a los que la ley provincial Nº11.168 reconoce como ciudadanos electos como tales.
También la ley provincial 13.320 reconoce simbólicamente, expresan los considerandos de la iniciativa, “el carácter de intendente municipal” a Justo Anastacio Rodríguez por la Unión Popular y a los concejales legítimamente electos. Expresa también, dijo Acosta, que ese “merecido y justo reconocimiento tiende a redimir parcialmente los derechos que les asisten a todos los ciudadanos” y que se trata de una “vía reparadora para reconocer los sacrificios y las frustraciones que han padecido nuestros predecesores”.

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23.2.11

DANIEL OMAR HERRERA Macristas y duhaldistas irán juntos en Santa Fe

SANTA FE.- El duhaldismo formalizó en esta provincia el primer acuerdo electoral con Pro que, según sus dirigentes, indicará el camino que seguirán ambas fuerzas políticas en la próxima elección presidencial.

Al finalizar la tarde, el actor cómico del grupo Midachi Miguel Torres del Sel, quien ya había formalizado su candidatura de la mano de Mauricio Macri, presentó a su compañero de fórmula, el duhaldista Osvaldo Salomón, presidente comunal de Chabás, que en representación del peronismo no sólo ocupó ese cargo, sino que también fue diputado y senador provincial.

El grupo que responde al ex presidente Eduardo Duhalde concretó así su desvinculación del PJ, que hace pocos días acordó que todas sus líneas internas presentarán candidatos dentro de la estructura partidaria y compitan en las internas abiertas y simultáneas, convocadas para mayo.

Ante la realidad que presenta Pro en Santa Fe, donde no tiene estructura ni gran cantidad de cuadros políticos, el duhaldismo aportará sus principales figuras.

Así, se sumarán a la lista de diputados provinciales Norberto Nicotra (ex titular del PJ en la provincia) y Alejandra Vuscasovich, diputada provincial de la que siempre se dijo que tuvo una relación política cercana a Carlos Reutemann.

No fue ésa la única novedad registrada a horas del cierre de listas. En el justicialismo, bajó su candidatura a gobernador el presidente del PJ Santa Fe, Ricardo Spinozzi, y el ex canciller Rafael Bielsa sumó a Oscar Martínez, de la corriente 100% Santafecino, como compañero de fórmula.

Lista de candidatos

De esta manera, empiezan a perfilarse los binomios que competirán en la interna abierta, obligatoria y simultánea, de la cual surgirán las fórmulas para la elección provincial del 24 de julio.

Por el Frente Progresista Cívico y Social competirán los binomios integrados por Rubén Giustiniani-Ana Copes; Antonio Bonfatti-Jorge Henn -ambas socialistas-, y los radicales Mario Barleta-Carlos Comi y Luis Cáceres-Ricardo Terrile.

En el PJ también habrá cuatro opciones: las fórmulas kirchneristas de Agustín Rossi-Jorge Hoffmann y Rafael Bielsa-Oscar Martínez, y las reutemannistas Omar Perotti-Carlos Bermúdez y Juan Carlos Mercier-Angel Baltuzzi. A ellos se suma la ya anunciada Torres del Sel-Salomón de Pro y el Peronismo Federal.

Las internas abiertas, simultáneas y obligatorias (que rigen desde 2007) se realizarán en esta provincia el 22 de mayo.

En tanto, la elección para elegir gobernador y vice, 50 diputados y 19 senadores, y 320 intendentes y presidentes comunales se concretará el 24 de julio.

En ambos casos se utilizará la boleta única. Será el primer antecedente de este sistema en el país.

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20.2.11

DANIEL OMAR HERRERA DEL PARTIDO UNION POPULAR EN ARGENTINA APOYA AL PARTIDO UNION POPULAR DE JORDANIA

Ammán, 18 feb 2011 (EFE).- El Gobierno jordano condenó hoy el ataque protagonizado por un grupo de hombres armados con palos contra cientos de manifestantes que pedían reformas políticas en el centro de Ammán.

“El Gobierno condena el ataque porque fue contra una manifestación pacífica que pedía reformas políticas y económicas y contra la corrupción”, dijo el ministro de Estado jordano para los Medios de Comunicación, Taher Adwan.

Adwan agregó que “lo que hicieron los asaltantes representa una violación de la libertad de expresión de los ciudadanos”.

Asimismo, señaló que las autoridades comenzarán una investigación para determinar quién está detrás del ataque lanzado por dicho grupo de personas que, según testigos, gritaron frases de apoyó al rey Abdalá II.

El responsable jordano subrayó que continua vigente el compromiso del Gobierno con la misión encargada por el rey de “llevar a cabo reformas políticas globales e inmediatas”.

La manifestación, convocada por el partido Unión Popular, comenzó en la mezquita de Husein, en el centro de la capital, tras el rezo del mediodía.

Saed Ziab, secretario general de la Unión Popular, criticó a la Policía por no intervenir para defender a los manifestantes y mostró sus dudas sobre la credibilidad del nuevo gobierno del primer ministro Maruf Bajit, que prometió la introducción de reformas políticas.

Las revueltas populares en Jordania, inspiradas en las de Egipto y Túnez, causaron hace dos semanas la dimisión del Gobierno del primer ministro Samir Rifai que fue reemplazado por Maruf Bajit, a quien el rey Abdalá II le encargó llevar a cabo “reformas políticas y económicas reales”. EFE

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DANIEL OMAR HERRERA CARTA ORGANICA NACIONAL PARTIDO UNION POPULAR


CARTA ORGANICA NACIONAL

PARTIDO

“UNION POPULAR”

2010

DISPOSICIONES   GENERALES
La Carta Orgánica del Partido Unión Popular, es La Ley Superior en todo el territorio del país, y en consecuencia será nula y sin ningún valor cualquier disposición en contrario   de sus demás Estatutos Locales de Distrito, de sus Organismos Nacionales, Provinciales o Locales, que no conformen sus dictados con principios que inspiran la doctrina partidaria, basada en fines y propósitos de la Constitución Nacional, esencialmente en  el sostenimiento del sistema democrático y de la defensa de las  Instituciones Representativas, Republicanas de Gobierno con el sentido Federal auténtico y el respeto y garantía a los  derechos y libertades con especial referencia de los Derechos de la Personalidad Humana y al orden jurídico  establecido, como así con las normas generales de organización partidaria que en su vida interna se desenvolverá mediante el sistema democrático a través de elecciones periódicas Internas, con amplia participación de sus  afiliados en el gobierno y administración y disciplinas y elección de autoridades partidarias y la representación en tales derechos de las minorías.

DE LOS AFILIADOS
Art. 1º) Constituyen el Partido Unión Popular, los ciudadanos de uno y otro sexo, argentinos y extranjeros naturalizados, que previa adhesión a su programa se hayan inscripto en sus  registros, solicitando su afiliación y una vez aceptada la misma por autoridades partidarias.
Art. 2°) Las condiciones y requisitos para la afiliación de los ciudadanos,  en los Distritos electorales, derechos y obligaciones, participación de los mismos dentro de la Entidad
Partidaria, serán establecidas por los Estatutos Locales, los cuales normarán todo lo concerniente a la  aceptación, extinción y suspensión de afiliados en concordancia con lo dispuesta en este Estatuto, y especialmente  las exigencias establecidas en la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia,  en Cuanto al funcionamiento de los Partidos Políticos, afiliación, incompatibilidades, derechos y obligaciones de los Afiliados.
Cada Distrito Electoral, llevará y controlará el registro de Afiliados, debiendo encontrarse abierta la  afiliación en forma permanente, hasta el tiempo que las Cartas Locales dispongan el cierre en ocasión de llevase a  cabo las elecciones internas, por un término razonable para posteriormente al acto, reabrirse nuevamente.

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 3°) El gobierno y la dirección del Partido serán ejercidos por los
afiliados integrantes de los organismos que crea la presente Carta Orgánica y por los demás que establezcan los  Estatutos Locales.
Art. 4°) En el Orden Nacional el Partido Unión Popular será gobernado por la  Convención Nacional y por la junta Directiva Nacional como órganos deliberativos y ejecutivos respectivamente.
En las distintas Provincias y en la Capital Federal, lo será por los organismos que establezcan sus Estatutos,  que deberán conformarse a los siguientes principios
a) Órganos Deliberativos y Ejecutivos, constituidos sobre la base de elecciones internas, en las que intervengan en forma democrática los afiliados inscriptos en sus padrones  respectivos. Tales organismos serán de renovación periódica, por plazos adaptados a los que se indican en esta  Carta Orgánica Nacional y facilitaran asimismo la representación de las minorías que alcancen al  veinticinco por cierto de la cantidad de sufragios válidos emitidos en los comicios internos.
b) Sanción por los órganos partidarios de la Declaración de Principios,  Programas y Bases de Acción Política que deben adaptarse con los sancionados por los organismos nacionales.
c) Derechos y obligaciones de los afiliados, aceptación, participación y  fiscalización de los afiliados en el gobierno, administración elección de autoridades partidarias y a cargos  electivos. Extinción y suspensión de afiliación. Cumplimiento del debido proceso con el derecho de afiliación, extinción, sanción y suspensión. Establecimiento de cuerpos disciplinarios.
d) Apertura del registro de Afiliados, Publicidad de los Registros y determinación del período del cierre por
procesos electorales internos generales y por causas de excepción.

e) Asegurar un régimen Patrimonial, contable y financiero, con plena publicidad y contralor, en armonía con los
que dispone la Carta Orgánica Nacional y la Ley Orgánica de los partidos  políticos en vigencia. Creación de
cuerpos de Fiscalización.
f) Establecer las incompatibilidades que deriven de esta Carta Orgánica  Nacional y las que se imponen en la Ley Electoral en vigencia, Como así otras disposiciones legales nacionales.
g) Admitirán la posibilidad de sostener Candidatos Extra partidarios a cargo electivos públicos.

DE LA CONVENCIÓN NACIONAL

Art. 5°) Tendrá el carácter de Autoridad Superior del Partido y se hallará integrada por Delegados elegidos por el Voto directo y secreto de los afiliados de los Distritos Electorales del  País, debido para constituirse y sesionar válidamente, alcanzar el quórum de la mitad mi uno de la totalidad  de sus miembros.

a) El Cuerpo estará integrado por los delegados de los Distritos Electorales en proporción al número que a cada Distrito le corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Art. 6°) y por los
Delegados a que hace referencia el Art. 8°) de la presente Carta.
b) En Caso que el Partido no esté organizado en todos los Distritos
Electorales, el quórum para la validez de sus decisiones, estará determinado mediante la mitad más uno de la totalidad
de Convenciones electos en los Distritos Organizados y con personería.
Art. 6°) El Distrito de la Capital Federal y los demás Distritos
provinciales, deberán elegir Delegados a la Convención Nacional en un número de dos (2) Delegados Titulares y dos (2)  Delegados Suplentes en cada Distrito. Justamente con los Delegados Titulares, se elegirán los Suplentes.
a) Los Delegados Suplentes, actuarán en reemplazo de los Titulares, en caso  de fallecimiento, renuncia o impedimento de los Titulares, en el orden de lista. b) En la misma reunión, ordinaria o extraordinaria, los Miembros Titulares  incorporados, lo serán en forma definitiva y bajo ningún concepto, podrán ser sustituidos hasta la  finalización de la misma reunión con el cierre del acta respectiva. En igual forma, los Delegados Suplentes que se
incorporan por ausencia de Titulares a esa misma reunión, formando quórum legal, tampoco podrán ser sustituidos  ni aún por los Titulares a quienes reemplazan y que no estuvieron presentes al declararse abierto el acto y  comenzada la sesión con el quórum
legal válido hasta la terminación de dicha reunión y cierre del acta.
Art. 7º) Los miembros de la Honorable convención Nacional Titulares y  Suplentes, duraran cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos por dos períodos sucesivos en los mismos
cargos. Para ejercer tales funciones se requiere ser afiliado al Partido y no estar comprometido dentro de las  incompatibilidades que crea este Estatuto y de las que surgen de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en  vigencia.
Inciso a) Ante la eventualidad que se produzcan vacantes por renuncias en la Junta Directiva Nacional,  Autorizar por única vez designar en cargos partidarios, hasta completar el mandato de los renunciantes, a afiliados de otros partidos políticos a ciudadanos que hayan demostrado públicamente una destacada actuación política.
Art. 8°) Integran la Honorable Convención Nacional, además de seis (6)  Delegados designados por la Junta Directiva Nacional de los cuales tres deben ser afiliados ,  el Apoderado Nacional Titular, quienes formarán quórum  y tendrán voz y voto en las
deliberaciones, los Bloques Parlamentarios Partidarios del Honorable  Congreso Nacional, los que designarán tres representantes por cada Cámara. Los representantes parlamentarios tendrán  voz, pero no voto en las
deliberaciones y no conformarán quórum.
Art. 9°) En los casos de reuniones constitutivas de Convención Nacional se  reunirán los Delegados electos por sus respectivos Distritos, debiendo presentar la certificación judicial, sea
nacional o provincial, de haber sido elegidos para esos cargos Partidarios, y para constituirse, procederán  a elegir un Presidente Provisorio y un Secretario. De inmediato, la Asamblea procederá a considerar las  impugnaciones si las hubiese. Las impugnaciones, solo podrán versar en la falta de calidades de tales
mandatos, en la existencia de incompatibilidades que crea la Carta Orgánica Nacional, o de las dispuestas  en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, En la no certificación judicial de sus designaciones  o en irregularidades en el proceso comicial interno. En todos los casos las impugnaciones deberán ser fundadas
por escrito. Los impugnados podrán incorporarse la Asamblea con mismos caracteres y atributos de los Delegados  no impugnados o en ejercicio, mediante impugnaciones se nombrará una Comisión de Poderes que determinará,  resolviendo la Asamblea definitiva.
En la votación, no intervendrán los delegados impugnados. No existiendo  impugnación, el Presidente Provisorio,
pasará lista de asistencia por Distritos después de lo cual y comprobada la  existencia de quórum legal se procederá a constituir las Autoridades definitivas de la Honorable  Convención Nacional en la forma que determine el Art. 11°).
a) Cuando estuvieran ya elegidas con autoridad, las Autoridades definitivas  de la Honorable Convención Nacional, las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán presididas por
dichas Autoridades, y en el recibimiento de nuevos Delegados de Distritos que’ se incorporen, se  procederá en un todo, con arreglo a lo dispuesto en
b) Las Autoridades de la Mesa Directiva, durarán cuatro años en sus mandatos  y las vacantes que se produjeran, serán cubiertas en la inmediata reunión siguiente, ordinaria o  extraordinaria. Por simple mayoría de la mitad más uno, podrán ser removidos de sus cargos.
Art. 10º) Para el orden interno de sus deliberaciones, el cuerpo deberá dictarse su propio reglamento, resolviendo en lo que no haya previsto regirse por el Reglamento de la  Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 11°) Constatada la existencia de quórum legal, y constituido el cuerpo,  se procederá a elegir entre sus miembros a la Mesa Directiva del alto organismo, integrada por un  Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general y un Secretario de Actas. Las decisiones de la Honorable Convención  Nacional tendrán plena validez, cuando sean tomadas mediante la simple mayoría de la mitad más uno de los  presentes, salvo cuando expresamente
se establezca una mayoría superior. El Presidente sólo tendrá voto en caso  de empate.
Art. 12°) La Honorable Convención Nacional, deberá reunirse en sesión  ordinaria una vez al año, en la fecha y lugar que la misma Convención haya designado; antes de levantar la sesión  ordinaria que hubiera precedido. La mesa Directiva confeccionará el temario del Orden del Día y cursará las  citaciones invitaciones con la firma
del Presidente o el Vicepresidente que lo reemplace y del Secretario General  o con la firma de éste último por disposición de la Mesa Directiva. Las citaciones deberán ser cursadas a  todos los integrantes de la Honorable Convención Nacional, con una antelación de cinco días al fijado para la  fecha de la reunión. También la Honorable Convención Nacional, podrá conferir a la Junta Directiva Nacional,  la facultad de tal convocatoria, así como la fijación de la fecha, lugar, hora y orden del día a tratar. En
este último caso, las citaciones correspondientes serán cursadas por la Mesa Ejecutiva Nacional, a todos los  integrantes de la Honorable
Convención Nacional, con 1.3. Misma antelación de cinco días de fijado en la  convocatoria. La facultad conferida a la Junta Directiva Nacional, a realizar nueva convocatoria con  fijación de día, lugar hora y orden del día si la reunión ordinaria que hubiera convocado con anterioridad no hubiera podido celebrarse. En las
reuniones ordinarias de la Honorable Convención Nacional, podrá variarse el Orden del Día o incluirse asuntos
en el temario para su tratamiento.
a) También la Honorable Convención Nacional, se reunirá en sesión
extraordinaria, cuando lo convoque su Mesa
Directiva, pero a solicitud de las dos terceras partes de la totalidad de  los Miembros Titulares que conforman el Cuerpo. En tales casos, la Mesa Directiva de la Honorable Convención  Nacional, en mayoría de sus miembros, procederá a efectuar la Convocatoria, confección del Orden del Día con la  inserción de aquellos puntos que fueran solicitados y los consideren pertinentes, fijación del día, lugar,  así como la hora de la reunión y procederá a cursar las citaciones a todos los miembros Titulares y Suplentes  que integran el Cuerpo, con una anticipación no menor de cinco días. Las citaciones, deberán ser cursadas  por Presidente, Secretario general,
por autorización de la Presidencia. b) Igualmente la Junta Directiva Nacional podrá convocar a asuntos  extraordinarios de la Honorable Convención Nacional, cuando asuntos urgentes así lo requieran, y en ese caso, la  convocatoria, fecha, lugar, hora y orden del día, serán determinados por la Junta Directiva Nacional y las citaciones
para la reunión, remetidas por su Mesa Ejecutiva con antelación de cinco días a la Fecha fijada. En las  reuniones extraordinarias de la Honorable Convención Nacional, que hayan sido convocadas por la Mesa Ejecutiva de ese  Organismo, las que pudiera convocar
la Junta Directiva no se podrá variar el temario incluido en el Orden del  Día y cualquiera otra cuestión fuera
de la misma que se planteara, entrará en el Orden del Día de la primera  reunión ordinaria que celebra la Honorable Convención  Nacional.
Art.13°) Serán facultades de la Honorable Convención Nacional
a) Sanciona la Carta Orgánica Nacional y proveer a su modificaciones o reformas.
b) Proclamar: la Declaración de Principios, Bases de Acción Políticas y en oportunidad de cada elección general, la Plataforma Electoral.
c) Dictar las normas que reglamentarán las elecciones de las Autoridades del  Partido, pudiendo delegar tales tareas en la Junta Directiva Nacional.
d) Considerar los informes anuales que deberá elevarse la Junta Directiva  Nacional, pronunciarse sobre todas las cuestiones que se plantearán por los Organismos de Distrito ante la  Junta Directiva Nacional, en los casos del inciso c).
e) Resolver sobre las iniciativas que por su naturaleza, correspondan a las  autoridades nacionales del Partido, y hubieran sido desechadas por la Junta Directiva Nación. Las mismas podrán
ser nuevamente planteadas ante la primera sesión siguiente de la Honorable Convención Nacional.
f) Dar amplias facultades a la Junta Directiva Nacional, para conducir la marcha del Partido en el Orden Nacional, haciendo cumplir las normas de este Estatuto Nacional, Resoluciones de la Honorable Convención, el Programa, Principios y Doctrina Partidaria. Cuando las Autoridades de los Distritos, así no lo hicieran o que además se produjeran hechos o actos graves contra la unidad, disciplina y
orden partidario, por parte de las Autoridades de los Distritos, la Honorable Convención Nacional, podrá  disponer la intervención de los mismos facultando a la Junta Directiva Nacional, la designación del o de los  Interventores. Esta facultad, la de intervenir, la podrá delegar en la Junta Directiva Nacional.
g) Reglamentar la formación del Tesoro del Partido, cuya administración,  inversión y guarda, deberá ser ejercido por la Junta Directiva Nacional, la que procederá en lo todo lo  relativo al Patrimonio del Partido, de acuerdo con las normas que prescribe esta Carta Orgánica Nacional, las que  pudieran sancionar la Honorable Convención y en especial con las prescripciones que determinan en la Ley  Orgánica de los Partidos Políticos en
Vigencia, y lo normado en la ley 26.215 referidas a Libros, Documentos,  Patrimonios, Rentas, Control del mismo.
h) La Junta Directiva Nacional deberá después de finalizado el ejercicio  anual y en la primera convocatoria siguiente de la Honorable Convención, presentar el estado del Patrimonio
Partidario, como así la cuenta de ingresos y egresos, inversiones, etc. Del ejercicio vencido para su  verificación y posterior aprobación por la Honorable Convención Nacional.
i) Resolver y decidir confederarse, funcionarse, o concretar Alianzas con Confederaciones Nacionales, con Partidos Nacionales reconocidos o con uno o varios partidos de Distritos o
con agrupaciones locales, también reconocidos en uno o más Distritos. Esta facultad, la Honorable Convención  Nacional, excepcionalmente, delega en la Junta Directiva Nacional, en forma expresa y dentro de las previsiones  que contempla la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, y de las propias modalidades y
coincidencia del los Partidos actuales quedando a cargo de la Junta Directiva Nacional, las tramitaciones y  requisitos a cumplimentarse, judicial, administrativa y políticamente.
j) Tomar conocimiento y resolver en caso de apelaciones interpuestas ante la  Junta Directiva Nacional, respecto
de cancelaciones de afiliación, suspensiones o expulsiones de afiliados,  dispuesta por el órgano Ejecutivo Nacional. En todos los supuestos, para el tratamiento de dichas cuestiones,  las partes afectados, deberán interponer recurso dentro de los cinco días hábiles desde su notificación,  ante la misma Junta Directiva
Nacional, la cual elevará en dicho caso todos los antecedentes obrantes del  asunto, como así si la apelación fue presentada, ante la primera convocatoria que celebre la Honorable
Convención Nacional, ordinaria o extraordinaria.
k) Si la apelación no hubiera sido interpuesta dentro del plazo y ante el  Organismo Ejecutivo Nacional, la Honorable Convención Nacional, no considerará ninguna reclamación y tomará  simplemente conocimiento de dichas medidas, sin necesidad de confirmarlas o aprobarlas. Si las partes hubieran  recurrido en término directamente ante la Junta Directiva Nacional, ésta última, también elevará los  antecedentes respectivos de la cuestión,
como así los fundamentos de tales resoluciones para su tratamiento en la  oportunidad a que alude el Inc. j)-última parte -, teniendo derecho los recurrentes de presentarse por sí, por  apoderado o por escrito en el acto del tratamiento del asunto por la Honorable Convención Nacional, la que  definitiva resolverá previo dictamen de
una comisión designada al efecto.
l) Los recursos interpuestos ante la Junta Directiva Nacional: en los
supuestos Inc. j) no tendrán efecto suspensivo y las medidas adoptadas conservarán toda validez, hasta la  resolución definitiva que adopte la Honorable Convención Nacional.
m) Todo afiliado o Autoridad Partidaria que se aparte del procedimiento  jerárquico que establece esta Carta
Orgánica, o que sin agotar las instancias partidarias, que se prescriben,  utilice otras vías para intentar hacer valer sus derechos, como también aquellos que produjeran faltas  gravísimas de indisciplinas, atentatorias al Orden Partidario, que afectaran seriamente la Unidad del Partido, serán
pasibles de inmediata expulsión, por imperativo de la Honorable Convención Nacional, la que adoptará tal medida,  o bien por la Junta Directiva Nacional en cumplimiento de tal mandato, prescindiéndose en tales casos, y  en salvaguarda de los superiores y
legítimos derechos de los intereses partidarios, de la actuación previa del  Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponer el o los afectados, ante el  Organismo que hubiera adoptado la sanción, la que se tramitará si lo hubiera sido por la Junta Directiva  Nacional, en la forma y procedimiento a
que se refieren los incisos j), k), y l) de este mismo Art. y si lo hubiere  dispuesto la Honorable Convención Nacional, mediante recurso que se presentará ante la Mesa Directiva, con la
debida certificación después de diez de recibida la comunicación respectiva, debiéndose en caso de así  procederse, ser considerado por el Alto Organismo, en su primera reunión ordinaria que se celebre, incluyéndose en  el Orden del Día la cuestión y
debiéndose recibir todos los descargos, pruebas o alegatos, en que se  fundamenten personalmente al afectado. Previo informe de la Mesa Directiva, la Honorable Convención Nacional  decidirá lo que corresponda, siendo esta resolución sin recurso alguno.
n) Para todos los casos en que debe citarse a los afiliados se tendrá como  domicilio válido el de su ficha de afiliación.
o) Poner en funcionamiento la Comisión de acción política que estará  integrada por tres miembros un presidente
un vicepresidente un secretario general y tendrá la misión de designar los  referentes de cada provincia  para la organización de la junta promotora de cada provincias así mismo tendrán  la responsabilidad de la formación capacitación y adoctrinamiento de los cuadros partidarios o dirigentes. La  comisión de Acción Política enviara por escrito un informe semanal en periodos no electorales y en vigencia del  cronograma electoral día a día de la marcha del armado de los distritos. La comisión de acción política
actuara por mayoría absoluta   sus decisiones son revisables por la Honorable Convención Nacional.
Art. 14°) La Convención Nacional, designará una Junta Directiva Nacional,  que tendrá la Conducción Ejecutiva en toda la República, dicha Junta Directiva Nacional, estará integrada por  catorce miembros titulares. También se elegirán cinco miembros suplentes. Los miembros suplentes de la Junta  Directiva Nacional, integrarán el cuerpo ejecutivo solamente en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento grave  del titular y mientras dure tal impedimento, así como en caso de licencia del titular, solicitada y acordada  por el cuerpo, por más de tres meses y mientras dure la misma, El suplente se incorporará en el orden de  sus designaciones. Igualmente la
Honorable Convención, designará un Tribunal de Disciplina, integrado por  tres Miembros y una Comisión Revisora
de Cuentas, también de tres Miembros;
Art. 15°) La Honorable Convención Nacional procederá a designar a Tres  Apoderados Nacionales; un Apoderado
Nacional Titular; uno alterno y un suplente. El Apoderado Nacional Titular  será miembro nato de la Junta Directiva Nacional con voz voto y además integrante de la Mesa Ejecutiva. El  Apoderado Nacional tendrá a su cargo la representación del Partido Unión Popular en toda la República y  será parte en todos los asuntos donde se encuentren afectados los intereses partidarios. El cargo de Apoderado  Nacional Titular, Alterno o Suplente será ad-honorem y su mandato sólo podrá ser revocado por la Honorable  Convención Nacional, por el voto de las dos terceras partes de todos sus componentes. El Apoderado Nacional,  organizará una oficina Jurídica la que estará a su exclusivo cargo. El Apoderado Nacional Alterno actuará en forma  conjunta o indistinta con el
Apoderado Nacional Titular en todo asunto judicial que debe entero al  Partido y reemplazará al Apoderado Nacional Titular en caso de muerte, enfermedad, inhabilitación, ausencia,  licencia o impedimento grave. El Apoderado Nacional Suplente reemplazará al Apoderado Nacional Alterno en  caso de muerte, enfermedad,
inhabilitación, ausencia, licencia o impedimento grave.
Art. 16°) La Honorable Convención Nacional será la encargada de proclamar y hacer entrega de los diplomas o constancias de los elegidos  candidatos que para Presidente y Vicepresidente
de la República, que hubiesen triunfado en la elección interna abierta y simultanea  debiéndose proceder  de la siguiente forma :
a) La votación para los precandidatos a Presidente y vicepresidente de la  Nación será por medio de elección interna abierta y simultanea y deberá llegar al porcentaje establecido en la  legislación vigente para ser Candidato   .
b) Si por razones de  Orden Político, así lo aconsejan, podrá elegirse
solamente el primer término de la fórmula, debiéndose completar la misma en una nueva reunión de la Convención  Nacional, para que aúne criterio y proponga al Cuerpo el nombre del Candidato a la Vicepresidencia, el que  aprobará tal proposición. Se elimina el
presente inciso b)
c) El partido Nacional verificara los antecedentes públicos  de los
candidatos. Así como tendrá en cuenta lo normado en la legislación vigente.
d) Una vez designados los candidatos a Presidente y Vicepresidente que el  Partido sostendrá, la Honorable Convención Nacional, facultará a la Junta Directiva Nacional, procederá a  sus proclamaciones en el acto público.
e) Los candidatos que el Partido sostenga, podrán recaer en ciudadanos no  afiliados.
f) La Honorable Convención Nacional, deberá llevar un Libro de Actas, donde  se insertarán las actas de las sesiones ordinarias, como así las extraordinarias, el que deberá ser  rubricado por el Juez Federal Nº 1  con competencia  Electoral en la Capital Federal.

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Art. 17°) La conducción Ejecutiva del Partido Unión Popular en toda la  República estará a cargo de una Junta Directiva Nacional, que elegirá la Honorable Convención Nacional en la forma  prevista en el Art. 14°). Para ser Miembro de la Junta Directiva Nacional, Titular o Suplente, se requieren las  mismas condiciones exigida; que
para ser Convencional, Nacional. Durarán cuatro años en sus funciones, y  sólo podrán ser removidos, por así disponerlo la mayoría absoluta de la Honorable Convención Nacional. Los
Apoderados Nacionales también son miembros natos de la Junta Directiva Nacional, con voz y voto, siendo además  integrantes de su Mesa Ejecutiva. Los miembros de la Junta Directiva Nacional sólo podrán ser reelectos dos  períodos sucesivos para los mismos
cargos. No podrán desempeñar dichas funciones los afiliados comprometidos  dentro de las incompatibilidades que
crea esta Carta Orgánica y/o de las dispuestas por la Ley Orgánica de los  Partidos Políticos vigente.

Art. 18°) La Junta Directiva Nacional, tendrá su asiento en la ciudad de Buenos Aires pudiendo constituirse y sesionar, cuando lo crea oportuno, en cualquier lugar del país. Dictará su  reglamento interno que normará el orden de sus deliberaciones, y en lo no previsto, regirán las disposiciones  de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación. El quórum para la validez de sus sesiones estará establecido en la mitad más uno de todos sus
integrantes. Nombrará sus autoridades, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente para asuntos administrativo, un Vicepresidente para asuntos políticos, un Secretario General, un Prosecretario General, como así las Secretarías que se estime corresponder, También la  Junta Directiva Nacional, procederá a
dejar constituida su Mesa Ejecutiva y el Comité de Presidencia. La Primera estará integrada por Presidente,
Secretario General y el Apoderado Nacional Titular. El segundo estará  integrado por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General y el Apoderado Titular o su  reemplazante.
Art. 19°) La Mesa Ejecutiva de la Junta Directiva Nacional tendrá
atribuciones para decidir los casos de urgencia que no admiten demoras impongan las necesidades y cuya postergación
en su tratamiento, pueden perjudicar los intereses partidarios. Siempre actuará en representación de  la Junta Directiva Nacional, a la que someterá en la primera sesión que dicho Cuerpo celebre, las resoluciones  o disposiciones que hubiera tomado. El quórum de la Mesa Ejecutiva será de tres Miembros integrantes.
a) La Mesa Ejecutiva confeccionará el Orden del Día de las sesiones
ordinarias de la Junta Directiva Nacional, como así de las extraordinarias que se convocarán, mediante citación por
escrito, telegrama o carta documento, con fijación del lugar, día y hora y el temario que se propone. Las  citaciones deberán cursarse con tres días.de anticipación, salvo casos de urgencia, que podrá ser menor. El temario  que propusiera la Mesa Ejecutiva deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional, la que lo pondrá
variar, incluyendo otros o rechazando algún punto. Lo expresado, lo es sin perjuicio de la facultad irrenunciable,  de la Junta Directiva Nacional de auto convocarse, mediante la voluntad de la mayoría de sus integrantes  solicitando además el tratamiento de
asuntos de urgencia o interés partidario. En este último caso, la petición  deberá ser presentada por cualquier Miembro de la Mesa Ejecutiva que recibiera la petición por escrito de la mayoría de la Junta Directiva Nacional que deberá convocar al Cuerpo dentro de los tres días, después de recibida la solicitud.
b) Los integrantes de la Mesa Ejecutiva que designe la Junta Directiva Nacional estarán facultados para asumir toda la representación en los actos registrable, notariales, judiciales financieros y administrativos.
Art. 20º) El Comité de Presidencia tendrá a su cargo el asesoramiento a la  misma, asumiendo la función de
consulta en todos aquellos casos que por su complejidad, importancia y/o  urgencia requieran de su intervención.
Art. 21°) Son facultades de la Junta Directiva Nacional
a) Conducir la marcha política del Partido en el orden nacional y hacer cumplir esta Carta Orgánica y Reglamentos Partidarios que se dictaren en su consecuencia y demás resoluciones que tomará la Honorable Convención Nacional, como así las propias que resuelve el Cuerpo, velado siempre a fin de que no se desvirtúen
la Doctrina Partidaria, Programa de Gobierno, Principios y Bases de Acción Política. Mantener la disciplina y
acatamiento al orden interno partidario en toda la República, adoptando a  tales efectos las medidas que juzgue conveniente y requieran las circunstancias.
b) Considerar y resolver sobre todas las iniciativas que les fueran
sometidas por los Organismos de Distrito y
requerir de estos últimos informes respecto de la marcha del Partido en los  mismos y memorias anuales, las que elevaran ala Honorable Convención Nacional.
c) Después de vencido cada ejercicio, elevar a la Honorable Convención  Nacional en la primera convocatoria, el
estado patrimonial del Partido, cuentas de ingresos y egresos, para su  verificación y aprobación, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, designada por la Honorable  Convención Nacional.
d) Controlar y disponer sobre el tesoro nacional del Partido, dando a
conocer el monto y razón de sus ingresos y gastos, como así las demás inversiones. Los fondos del Partidos deberán  depositarse en Bancos Oficiales nacionales, provinciales o municipales a nombre del Partido Unión Popular,  ya la orden de las autoridades que
determine la Mesa Ejecutivo. Las órdenes de pagos, deberán ser autorizadas y  aprobadas previamente por la Mesa Ejecutiva.
e) Los bienes registrables adquiridos con fondos partidarios o provenientes de donaciones otro vinculo valido
deberán inscribirse a nombre del partido.
f) El contralor, administración e inversiones se llevarán a cabo mediante las normas que dictare la Honorable
Convención Nacional, las propias que dictare la Junta Directiva Nacional y en consonancia además, con las prescripciones especialmente contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos en vigencia. A cuyo fin se deberá llevar una contabilidad detallada de ingresos y egresos, fechas de
los mismos, como así nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido. Toda  documentación referida a ingreso y egresos debe adecuarse al Artículo 19 del inciso 19 Inc. a de la Ley 26.215.
g) Después de cada ejercicio vencido y dentro de los sesenta días, y después de su aprobación por la Honorable
Convención Nacional, la Junta Directiva Nacional elevará al Juez Electoral el estado patrimonial a que alude el
Inc. c) de la Honorable Convención y además con certificación de Contador Público Nacional como así también,
después de los sesenta días de celebración de Elecciones Nacionales, donde el Partido hubiera intervenido
deberán ser elevadas al mismo Juez Electoral, todos los gastos e ingresos relativos a la campaña electoral,
agregándose, además con dichos informes las cuenta y demás documentaciones y comprobantes.
h) La Junta Directiva Nacional podrá nombrar los cuerpos asesores que juzgue  necesarios, con especial trascendencia para la organización de las Ramas Femeninas, Gremiales y de la  Juventud.
i) La Junta Directiva Nacional, llevará un libro de Actas y Resoluciones, un  Libro de Inventario y uno de Caja, un libro Diario  los cuales deberán ser rubricados por el Juez Federal Nº 1
con competencia  Electoral en la Capital federal.
j) Las sesiones de la Junta Directiva Nacional, serán periódicas y
regulares, debiéndose reunir por citación de la Mesa Ejecutiva, o por auto convocatoria
k) Resolver respecto de convocatorias extraordinarias de la Honorable Convención Nacional, con citación por escrito de la Convocatoria, orden del día, lugar, fecha y hora, la que será
cursada por lo menos con cinco (5) días de anticipación. En las Convocatorias Extraordinarias dispuestas por la
Junta Directiva Nacional, la Honorable Convención, decidirá únicamente sobre los puntos incluidos en el  orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria si es incluido en el Orden de Día de la  Convención Nacional.
l) Una vez dispuesta la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la
Convención Nacional, la Mesa Ejecutiva
correrá con todos los recaudos necesarios para su constitución, preparación  del orden del día, dispuesto, lugar, fecha, hora y citaciones.
ll) Dirigir por sí o por medio de los organismos de los Distritos la campaña  de propaganda y proselitismo, sobre los tópicos que juzgue conveniente o lo haya dispuesto la Honorable
Convención Nacional, o la propia Junta Directiva Nacional.
m) Dictar las normas reglamentarias de las Elecciones de las Autoridades del  Partido, cuando tales tareas le hayan sido delegadas por la Honorable Convención Nacional.
n) Requerir informe a los Organismos de Distritos, respecto de la marcha  partidaria en ellos, como así resolver respecto de cualquier iniciativa o proyecto de orden nacional que platearan
los Organismos de Distritos, a los Bloques Parlamentarios de ambas cámaras. En caso de rechazo de las mismas  por la Junta Directiva Nacional, los representantes podrán apelar ante la misma Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días de notificados de
la decisión adversa, para ante la Honorable Convención Nacional. Vencidos los cinco días hábiles, la resolución de la Junta Directiva quedará firme y tales proporciones, podrán ser reiniciadas ante la Convención Nacional. El recurso que se pudiera plantear no tiene carácter suspensivo. En caso de apelación en término, la Junta
Directiva Nacional, elevará todos las antecedentes con las motivaciones  y….’fundamentos de la resolución dictada para ser considerado en el orden del día de la próxima sesión
ordinaria de la Honorable Convención Nacional.
o) Realizar todas las tramitaciones tendentes a materializar las facultades  que le confiera la Honorable Convención Nacional.
Art. 22°) El tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros. Deberán recaer tales designaciones en afiliados con más de tres años de antigüedad en dicho carácter. El Tribunal
de Disciplina deberá desde que la Junta Directiva Nacional, le confiera vista en los casos de indisciplina, in  conducta política o funcional, alzamientos y/o hechos atentatorios a la unidad y orden partidario en los  que podrían incurrir los afiliados y
autoridades. Durante el plazo establecido o prorrogado por igual término, el  Tribunal producirá su informe pudiendo aconsejar a la Junta Directiva Nacional, sancionar desde  apercibimiento o llamadas de atención, suspensiones o expulsiones. Vencidos tales plazos sin haberse producido ese  dictamen, la Junta Directiva
Nacional, se abarcará directamente al asunto, con debida constancia en las  actuaciones de dicha mora, y prescindiendo de la opinión del Tribunal dictará resolución. En todos los  casos se dará intervención a los interesados, mediante notificación, por escrito, o telegráficamente, al  último domicilio dado en la solicitud de afiliación, para que dentro de los cinco días hábiles subsiguientes,
pueda formular sus descargos en forma personal o por escrito. Después de dichos descargos, o no producidos, la  Junta Directiva, dictará pronunciamientos. El dictamen del Tribunal de Disciplina, no es obligatorio  para la Junta Directiva Nacional, la que puede apartarse del mismo. Contra la resolución recaída mediante nota certificada por escrito o comunicación telegráfica colacionada. Vencido dicho término, la resolución  queda firme, cerrada la jurisdicción de la Honorable Convención Nacional. Interpuesto en plazo la Junta Directiva Nacional elevará todos los antecedentes a la Honorable Convención Nacional para su tratamiento en la
subsiguiente sesión ordinaria que realizare el Organismo Superior Partidario. Las apelaciones, en ningún caso
tienen carácter suspensivo, y las medidas se aplicarán de inmediato, sin perjuicio de lo que pudiera resolver  la Honorable Convención, en los casos de permitirlo esta Carta.
Art. 23°) En los supuestos de intervención a los Organismos de Distrito,  dispuesta por la Honorable Convención Nacional, las autoridades afectadas, podrán interponer recurso ante el mismo
Cuerpo Superior Deliberativo, dentro de los cinco días hábiles de la notificación, por las cuales se le  hace saber de tal medida. El recurso
de apelación deberá ser interpuesto ante la Honorable Convención Nacional,  dentro de cinco días hábiles de haberla recibido y de proceder tal apelación a juicio de la Mesa Directiva
del Alto Organismo Deliberativo, la misma autorizará a la Junta Directiva Nacional, para que proceda dentro de  los treinta días v subsiguientes, a citar a la Convención Nacional, a reunión extraordinaria, para tratar dicho  asunto. Si las autoridades
intervenidas, no interpusieran el recurso de apelación en forma y tiempo que  se establece, la resolución de la
Honorable Convención Nacional, quedara firme. La Honorable Convención  Nacional, al intervenir a las Autoridades
de Distritos, deberá notificar a las mismas, por escrito o documentación  fehaciente certificada a dichas
Autoridades, y en el domicilio fijado Partidariamente, si la Junta Directiva  Nacional, ya hubiera signado
interventores, también se dará a conocer los nombres de los mismos. Los  recursos que se interpusieron, carecen
de efectos suspensivos, y las autoridades intervenidas cesarán de inmediato,  tales resoluciones al Señor Juez Nacional Electoral, del Distrito, Fundacional, y al de Jurisdicción del  Distrito intervenido, por intermedio del señor Apoderado Nacional. Después de la notificación de dichas medidas,  son nulas y sin ningún valor,
cualquier disposición que pudiera adoptar las Autoridades intervenidas.
Art. 24°) Los afiliados o autoridades partidarias, nacionales, o locales de Distritos, que no acataron el procedimiento previsto en el presente Estatuto, y sin agotar las instancias  en la forma establecida en la Carta Orgánica, intentarán recurrir en valimiento de sus pretensiones por  intermedio de otras vías o jurisdicciones,
incurrirán en falta gravísima de indisciplina y desorden partidario, y está  sola circunstancia, acarreará la inmediata expulsión del partido en concordancia con lo dispuesto en el  apartado 11) del Art. 13°) del Estatuto procederá en forma inmediata a la efectivización
de la sanción.
Art. 25º) Cuando por circunstancias de notoria gravedad y no imputables al  Partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar la Honorable  Convención Nacional o la Junta Directiva Nacional o realizada la elección respectiva los designados se vieran  imposibilitados para hacerse cargo de sus
funciones, por razones de fuerza mayor o causales insuperables quedaran  automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta ese momento hubieran integrado ambos organismos,
mientras duren las dificultades señaladas, En todos los casos se debe convocar y realizar elecciones
internas para renovar los cargos partidarios y se debe observar el cupo femenino. .
a) Cuando la Honorable Convención Nacional o la Junta Directiva Nacional, en  su caso, resuelvan la intervención del Distrito, la medida afectará según la resolución de los mencionados  Organismos Nacionales a las autoridades deliberativas y/o ejecutivas y/o disciplinarias y/o todas las vigentes en el  distrito tanto a nivel distrital, como departamental o de circuito, las cuales cesarán de inmediato en sus  funciones, careciendo de toda validez
cualquier disposición que las mismas pudieran adoptar, inmediatamente  después de las notificaciones de la
intervención decretada, en armonía con lo dispuesto en el Art. 22°) de la  Carta Orgánica Nacional no tendrán
efecto suspensivo, así como se determina en el inc., 1) del Art, 13°) del  Estatuto Nacional, en concordancia con
el inc. j) de la misma disposición estatutaria, hasta la resolución que
pudiera adoptar la Honorable Convención Nacional debiéndose cumplimentar de inmediato las medidas decretadas por las
Autoridades interventoras en el ejercicio de sus funciones.
b) En los casos de intervención de los Distritos, las Autoridades
interventoras designada por las Autoridades Nacionales, ajustarán su actuación funcional de acuerdo con las  disposiciones y normas que establezcan los Estatutos locales. Los interventores designados ejercerán todas las  atribuciones y facultades conferidas a las
autoridades intervenidas.

LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS

Art. 26°) Los representantes partidarios en ambas ramas del Congreso  Nacional, deberán constituir sus bloques, designar sus autoridades y reglamentar funcionamiento. Dichos  representantes, por sola circunstancia de aceptar sus mandatos adhieren al programa y doctrina del Partido en armonía con las  disposiciones que hubieran dictado o dictaren los Organismos respectivos de los Distritos Electorales que  representan. Los bloques parlamentarios
elegirán hasta tres (3) representantes como delegados de la Honorable  Convención Nacional, los cuales en el Alto Organismo, tendrán voz pero no voto.

NORMAS QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

Art. 27°) Además de los principios generales establecidos en el Art. 4º),  los organismos partidarios de Distrito creados por sus respectivos estatutos locales, sin perjuicio de  adoptar las medidas de proselitismo y conducción que estime convenientes, deberán acatar los Principios, Bases de  Acción Política y Doctrina
Nacional, con sujeción a las superiores disposiciones de la Carta Orgánica  Nacional y la Junta Directiva Nacional.
a) Asegurarán la representación gremial, de la mujer y de la juventud en  cargos electivos partidarios y públicos, como así la Organización de Ateneos cívicos de adherentes  juveniles.
b) Establecerán las normas que regulen las elecciones internas partidarias,  mediante el sistema democrático por el voto secreto de los afiliados y la posibilidad de reelección. Creación de  Juntas Electorales.

C) Las elecciones para cargos partidarios se regirán por la Presente Reglamentación , por las disposiciones que dicte la Junta Nacional Electoral Partidaria y subsidiariamente,  por la Ley de los Paridos Políticos y la Legislación Electoral , en cuanto sean aplicables.
d) Todo el proceso electoral interno, hasta la proclamación de los candidatos, será organizado y controlado, como única autoridad partidaria competente, por una Junta Nacional Electoral.
e) La Junta Nacional Electoral estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros titulares y tres suplentes, los que deberán reunir las condiciones requeridas para ser Convencional y durarán dos años en sus funciones. La Convención Nacional designará cinco miembros titulares, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, y dos suplentes para los mismos. Frente a cada proceso electoral, y hasta la finalización del mismo, la Junta Ejecutiva Nacional designará un miembro vocal titular por cada lista que haya oficializado candidatos, a propuesta de los apoderados de listas. Son integrantes naturales de la Junta Nacional Electoral los apoderados Nacionales designados quienes tendrán voz y voto en las resoluciones. La no proposición de miembros por parte de las listas o la no designación de miembros por parte de la mesa de la Convención, no invalida el funcionamiento del cuerpo. Mientras no se incorporen los miembros en representación de las listas de candidatos, el quórum de la junta se constituirá con la presencia de cinco miembros titulares, luego de ello con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta Electoral son inapelables e irrevocables en el ámbito partidario y tendrán autoridad de cosa juzgada.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2,  La Junta Nacional  Electoral tiene las siguientes facultades: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno. b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones. c) Organización de los comicios y conocimiento y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos. d) Confección de cronograma electoral. e) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales.
g) El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con competencia electoral.
h) Las decisiones que adopten la Junta Electoral , desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente
i) El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del plazo previsto en el párrafo precedente y será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el juez federal con competencia electoral correspondiente.
NORMAS PARA LA COINCIDENCIA CON LAS ORGANIZACIONES OBRERAS SINDICALES.
Art. 28°) Las Autoridades Nacionales, Provinciales y Locales como los representantes del Partido en los Poderes Públicos, deberán bregar para coadyuvar al fortalecimiento de la  Instituciones Gremiales y de la Central Obrera única, manteniendo con las mismas, las relaciones más estrechas,  solicitándoles la colaboración e información
necesaria para que los representantes del Partido en los distintos poderes  logren por la vía legislativa o administrativa solucionar las necesidades especificas de los distintos  Gremios y de sus organizaciones representativas, como asimismo, enriquecer el acervo jurídico del país en  materia de legislación obrera, social y asistencial.
NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
Art. 29°) Los Organismos Nacionales, Provinciales o Locales del Partido  deberán propender a la organización de
la Juventud inscriptos en los Padrones Partidarios, que de dieciocho (18) a  veinticinco (25) años de edad, quienes deberán desarrollar sus actividades limitadas por las disposiciones normales de la presente Carta Orgánica y sus similares de distrito.
Art. 30º) Igualmente se auspiciará la creación tanto en el Orden Nacional  como en los distritos, de Ateneos de Adoctrinamiento cívico y de cultura social, económica y político de  categoría juveniles de adherentes, menores de dieciocho (18) años, tendientes a conformar a las mismas de una  conciencia sobre los problemas nacionales y/o regionales del País, su compenetración en tales cuestiones, como así las  que afecten directamente a esas
generaciones juveniles, cuidado siempre que en tales finalidades, no se  desvirtúen los Programas, Principios y Doctrina Partidaria desarrolladas, dentro del orden jurídico establecido, de  respeto a los derechos, libertades y garantías constitucionales, ya las Instituciones representativas y  republicanas de gobierno.

EXTINCIÓN DEL PARTIDO.
Art. 31°) El Partido se extinguirá por la decisión que al respecto tome la  Honorable Convención Partidaria, requiriendo para ello una mayoría consistente en las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que componen la Convención Nacional.
Art. 32º) Porque así resulte de disposiciones legales que no seananticonstitucionales.
Art. 33º) En el caso del art. 31º) como también en los casos en que la  autoridad de aplicación, pudiera decretar la caducidad de la Personería Política del Partido, la Junta  Directiva Nacional, por intermedio de su Apoderado Nacional tendrá la obligación imperativa de imponer todos los  recursos legales, judiciales y
extrajudiciales a fin de mantener la existencia legal del Partido y su Personería Política.

Art. 34º) En caso de extinción definitiva los bienes que conforman el Partido ingresarán a entidades benéficas y educacionales, que determine en dicha oportunidad la Junta Directiva  Nacional, sin perjuicio de salvaguardar el interés de legítimos acreedores. A tales efectos la Junta Directiva  Nacional actuará como comisión
liquidadora, la que deberá dar por finalizada su tarea en el término de seis  meses a contar desde la decisión en el caso del Art. 31°) y desde la fecha de sentencia firme que así lo  resolviera. La Comisión Liquidadora también deberá hacer publicaciones correspondientes y mantendrá en custodia  hasta su finalización toda la documentación, archivos, registros, etc., los que definitivamente deberán  ser depositados en el Juzgado Electoral.
Art. 35º) Para los casos de extinción definitiva, los Estatutos de Distrito,  adoptarán un procedimiento similar al previsto en el Art. 33°).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 36º) En caso de observaciones legales que pudieran formularse respecto  de ciertas normas, la Honorable
Convención Nacional, faculta a la Junta Directiva Nacional, para adecuarlas,  a fin de no trabar el desenvolvimiento de la vida jurídico- política del partido, pero siempre  haciendo ad referéndum de lo que resuelva la Honorable Convención Nacional.
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
Art. 37º) El Partido Unión Popular se compromete a asegurar la plena  vigencia de la ley Nacional 26215, así como sus futuras modificaciones.
Art. 38º) El Partido Unión Popular Distrito Orden Nacional cierrasu ejercicio el 31/12 de cada año.
Art. 39) El partido Nacional “UNION POPULAR “sostendrá la plena vigencia de  la ley 23.298 y las modificaciones
realizadas por la ley 26.571.
DISTINCIONES HONORIFICAS QUE CONFIERE EL PARTIDO UNION POPULAR
PresidenteHonorario
Art.40  La persona a ser distinguida con el cargo de Presidente Honorario  deberá ser propuesta por la Junta
Directiva Nacional y Ratificada por la Honorable Convención Nacional, por la  mitad mas uno  de los votos presentes, previa evaluación de sus méritos realizada por  la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Honorable Convención Nacional, cuestión que tiene que ver con el
Art.41 EL PARTIDO NACIONAL UNION POPULAR   conferirá a quien resulte designado Presidente Honorario un diploma que acredite su condición de tal.  Los nombres de las personas que hayan  sido designadas con el cargo de Presidente Honorario deberán figurar en la página web del partido y en la  nomina de autoridades partidarias.
Miembro de Honor
Art. 42   Las personas propuestas  para serles otorgado el título de
“Miembro de Honor” serán elegidos por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y LA HONORABLE CONVENCION NACIONAL
Benefactor
Art.43  A recomendación de la Junta Directiva Nacional y la Honorable  Convención Nacional , previa evaluación
de los servicios prestados  aconsejará  sobre tal designación, por el voto  de la mitad más uno , otorgará el título de “Benefactor” a aquellas personas físicas o jurídicas  que hayan  merecido tal agradecimiento.27 DE NOVIEMBRE  DE 2010   
Dr. Daniel Omar Herrera
APODERADO NACIONAL
criado por herrera daniel omar    6:28 pm — Categoría: Sin categoría

11.2.11

DANIEL OMAR HERRERA CON DIRIGENTES DE UNION POPULAR GENERAL RODRIGUEZ

Partido Unión Popular.

Alberto Molina, César Bravi, Carlos Briuoli, y demás dirigentes
de la Unión Popular.

(Por Jorge Aníbal Cela)El último martes de enero a las 21 horas se llevó cabo en el primer piso de Oximorón, en Av. San Martín y Mariano Moreno, la conferencia de prensa del Partido Unión Popular ofrecida por el Dr. Daniel Omar Herrera, diputado de la provincia de Buenos Aires (M.C.) presidente de la Convención Nacional y apoderado de la mencionada fuerza política. En la ocasión estuvo acompañado por Luis Fernández, vicepresidente nacional de Unión Popular, y Jorge Urquiza, presidente el partido en la provincia de Buenos Aires.

En el transcurso de la misma se hizo la presentación de la junta promotora local, cuyo secretario general es Alberto Molina, quien enfatizó que “el Dr. Herrera puede confiar en nosotros porque sabe que tenemos al Dr. Nofal, al Dr. Tapia y a la Dra. Di Laura, que son abogados expertos en temas de lo que es el entramado electoral”. Integran además la junta promotora los dirigentes: César Bravi (pro-secretario), Oscar Alberto Eugui (tesorero), Hugo Eder Vidal (secretario de prensa), Gimena Soledad Molina (secretaria de juventud), Ana María del Valle (secretaria de actas), Bautista Antonio Torchia (1er. vocal), Carlos Pedro Nofal (2do. vocal) y Hugo Salvador Cugnini (3er. vocal).

Destacó Herrera que el partido había sido fundado por Juan Antonio Bramuglia, ex canciller de Perón durante su primera presidencia, en 1955 (época en la que el Peronismo, su nombre y los símbolos partidarios estaban prohibidos). Informó además que en la última convención nacional de la fuerza que integra se había elegido como presidente del partido al ex presidente Eduardo Duhalde, y la misma convención, más allá de las formalidades electorales, lo había proclamado candidato a la presidencia de la Nación para las elecciones nacionales de octubre.

En otro segmento de su alocución definió al Partido como perteneciente al campo nacional y popular, tras apuntar su conformidad con la convocatoria amplia hecha por el ex mandatario días atrás.

Entre las aspiraciones electorales de su agrupación se cuentan unificar el peronismo local e incorporar figuras independientes para construir la fuerza política capaz de llevar al Dr. Duhalde nuevamente a la primera magistratura. “De los candidatos a gobernador y otros cargos no vamos a hablar, porque no es el motivo de esta reunión” apostilló al cerrar el tema.

Pronosticó “un trasvasamiento de muchos dirigentes que hoy se encuentran, por circunstancias determinadas, “jugando” en algunos sectores y que el día de mañana vamos a tener que darles cabida”.

En referencia a las elecciones internas de agosto, mas allá de reiterar su inaplicabilidad con abundante documentación y citas, indicó que dentro del Peronismo Federal por el momento habían sólo dos candidaturas: Eduardo Duhalde y el gobernador de San Luis Alberto Rodríguez Saa, aunque no descartó que se presentara alguna otra antes de esa fecha, “porque queremos que todos se presenten” en alusión a otros referentes del sector como el gobernador de Chubut Mario Das Neves o el ex gobernador de la provincia de Buenos Aires Felipe Solá.

criado por herrera daniel omar    1:07 am — Categoría: Sin categoría

5.2.11

DANIEL OMAR HERRERA MANIFIESTA EN LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

PARTIDO UNION POPULAR MANIFIESTA

CAUSA N° 1098 /08 – CODIGO: 001098-00-00/08 Investigación iniciada por Tribunal superior de justicia y fiscalía General

FECHA DEL HECHO 03-06-2007

CAUSA INICIADA POR RESOLUCION FG 5/ 08 DEL EXPEDIENTE 5545/07 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

DENUNCIA CONTRA PROPUESTA REPUBLICANA NO CUMPLIMIENTO DE LA LEY 268 CAPITULO II Y III

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SEÑOR FISCAL GENERAL

DR. GERMAN C. GARAVANO

Daniel Omar Herrera , Abogado T° 200 F° 357 csjn , y Apoderado Nacional TITULAR y Apoderado Titular del Partido UNION POPULAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con domicilio procesal en la calle Lavalle 1388 Casillero Judicial 1320 de CABA , al Señor fiscal general me presento y respetuosamente digo :

1- Que a fs 165,166,167, de la FG obra el ACUERDO DE ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA DE PROPUESTA REPUBLICANA , la ALIANZA FUE INTEGRADA POR DISTINTOS PARTIDOS POLITICOS , VENGO EN ESTE ACTO EN MI CARÁCTER DE INTEGRANTE DE LA ALIANZA TRANSITORIA COMO APODERADO TITULAR DEL PARTIDO UNION POPULAR DISTRITO CIUDAD DE BUENOS AIRES .

2- Que el partido UNION POPULAR formo parte de la Alianza para la elección del 3 de Junio de 2007 para jefe y vice jefe de gobierno y legisladores de la ciudad MAURICIO MACRI - GABRIELA MICHETTI.

3- Atento a la audiencia notificada por el señor Fiscal General por el no cumplimiento de la ley 268 en sus capítulos pertinentes debo manifestar a priori que si bien la alianza transitoria finalizo y por lo tanto se cita a los Partidos Políticos que constituyeron la Alianza como fue el PARTIDO UNION POPULAR , en ese sentido tenemos que adelantar que el Responsable Económico Financiero CARLOS GUSTAVO WALTER DNI N° 20.558.711 y el Responsable Político Enzo Pagani DNI 21.444.651 deben dar explicaciones sobre los motivos por los cuales se supero el monto de GASTOS PERMITIDO POR LA LEY SEGÚN LA AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a fs 101 de FG. En el titulo tope de gastos.

4- Tengo que hacer la primera aclaración al poco tiempo de haber terminado la elección donde se fijo como domicilio legal de la alianza Alsina 1325 de la Ciudad se mudaron y a este Partido no le notificaron en ninguna oportunidad el nuevo domicilio legal. Téngase en cuenta que fuimos un Partido Político que integro la Alianza es decir estuvimos apoyando la campaña efectuamos nuestro aporte económico a la campaña pero jamás nos atendieron ni delegaron para que nos atiendan actitud propia de los que llegan a los gobiernos o cargos públicos y se olvidan de los acuerdo o aliados como fue el PARTIDO UNION POPULAR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

5- Aclaro el tema del domicilio legal porque tampoco los apoderados de la Alianza como ninguno de los dos Responsables el Económico como el Político nos entrego antes o después de su presentación la Rendición de Cuentas , así como tampoco nos comunico las observaciones efectuadas por la Auditoria General de la ciudad . Dejando constancia que la información fue entregada en fotocopia por la Fiscalía General., Es decir fuimos tratados como si no existiéramos o no fuéramos integrantes de la Alianza.

6- Así las cosas y teniendo en cuenta que el Partido Unión Popular fue desconocido por los Apoderados y Responsables designados en la Alianza ya que jamás existió una sola reunión o comunicación en ningún sentido. Adelanto que si bien el Partido Unión Popular suscribió el 3 de Abril de 2007 la Alianza Transitoria Propuesta Republicana y acepto las designaciones de autoridades Apoderados y Responsables político y Económico, así como cedió a la Alianza ($ 4.767.00) depositado en la cuenta del banco Ciudad n° 28214 /5 suc 111 casa matriz el 23 de Mayo de 2007 los fondos públicos que tenía asignado. No otorgo mandato para no cumplir la LEY de la Ciudad de Buenos Aires o la ley Nacional N° 26.215. de Financiamiento de los Partidos Políticos. Es decir dejo expresamente reservado derechos jurídicos contra los responsables que por ley no cumplieron con las funciones delegadas si como seguramente a los partidos políticos integrantes de la Alianza Transitoria como UNION POPULAR Hoy responsable de hachos provocados por terceros , se le aplicaran las sanciones normadas en la ley 268 que a saber son :

(Ley 268 de la CABA) Transcripción

De las Sanciones

Artículo 19º - Los partidos políticos, confederaciones o alianzas que superen los límites establecidos para gastos de campaña, pierden en las siguientes elecciones el derecho a percibir los fondos públicos que pudieran corresponderle por campaña electoral, en un monto de hasta tres (3) veces la suma en que se hubiesen excedido.

Artículo 20º - La no presentación de los informes requeridos por la Auditoría General será sancionada con una multa de hasta el uno por ciento (1%) del tope del gasto de campaña establecido en esta ley, por cada día de incumplimiento.

Artículo 21º - La violación de la duración prescrita de las campañas electorales será sancionada con una multa de entre el dos (2) al diez (10) por ciento del tope de gastos de campaña establecido en esta ley, por cada día de incumplimiento.

Artículo 22º - Los partidos, confederaciones o alianzas que recibieren, y todo aquel que efectuare un aporte prohibido por esta ley, serán sancionados con multa equivalente de tres (3) hasta diez (10) veces al monto de dicho aporte.

Sin perjuicio de las sanciones previamente establecidas, serán pasibles de inhabilitación de dos (2) a seis (6) años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido y para el desempeño de cargos públicos:

Todo aquel que por sí o por interpósita persona, entregare u ofreciere aportes en violación de lo previsto en esta Ley.

Todo aquel que, por sí o por interpósita persona, solicitare, aceptare o recibiere aportes en violación de lo previsto en esta Ley.

7-Sin Perjuicio de la citación a los Partidos Políticos integrantes de la Alianza Transitoria, se solicite a los Responsables Político y Financiero, expongan en un detallado informe sobre el exceso de dinero gastado en la Campaña Electoral atento a la responsabilidad que por ley tienen respecto a la suscripción de BALANCES O RENDICION DE CUENTAS. El Presente pedido se fundamenta en las razones expuesta en los puntos anteriores a este Partido no le han dado ningún tipo de participación ni injerencia en ningún actos político jurídico por lo que será muy poco lo que tenga para manifestar en la audiencia citada por el señor fiscal general , considerando que los Responsables Político y Financiero son quienes tienen que aclarar con total lujo de detalles como administraron los fondos y como los Rindieron no solo los que efectuaron Aportes Privados sino los Fondos Públicos .

8-Acompaño fotocopia del Acta del Libro Rubricado de la Convención Distrital donde se otorga mandato especial para concurrir a la Audiencia en la sede de la Fiscalía General solicitado en la cedula de citación, mandato que además lo otorga la carta orgánica del partido Unión Popular.

Por lo que al Señor Fiscal General Pido:

1- Téngase por presentada tres hojas por parte, por acreditada la personería por acreditada la representación, por constituido domicilio legal.

2- Téngase por presentada fotocopia del acta de la Convención Distrital para la audiencia citada por el señor fiscal general.

3- Solicito se proceda a solicitar a los Responsables Político y Económico financiero un completo informe sobre las circunstancias que provocaron el incumplimiento de la LEY 268 Capitulo II y III según el informe de la Auditoria de la Ciudad , Resolución del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad y la presente investigación del señor Fiscal general de la Ciudad .

4- Solicita fotocopia certificada de todo el expediente atento a corresponder por ser parte y por necesidades Jurídicas posteriores que pudiera iniciar el Partido Unión Popular distrito Ciudad de Buenos Aires.

Provea de Conformidad

Será Justicia

DR. DANIEL OMAR HERRERA

APODERADO PARTIDO UNION POPULAR

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DANIEL OMAR HERRERA

criado por herrera daniel omar    12:51 am — Categoría: Sin categoría

24.1.11

DANIEL OMAR HERRERA DENUNCIA AL GOBIERNO DE MACRI NO VA PAGAR POR LAS INUNDACIONES DEL 2010

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES INDEMNIZARIA A TODOS LOS VECINOS PERJUDICADOS POR LAS INUNDACIONES DEL 15/02/2010 y 02/09/2010.-

El Estudio del Dr. DANIEL OMAR HERRERA y Asociados se encuentra llevando a cabo las presentaciones necesarias para el cobro de dichas indemnizaciones, teniendo hasta el momento en tramite de  inicio los reclamos de 155 vecinos, a consecuencia que ha sido público y notorio que las inundaciones son consecuencia de una Administración permisiva a favor de la construcción de grandes e indiscriminados edificios en altura, en casi toda la ciudad y en especial en las zonas cercanas a la costa ( Puerto Madero, Microcentro, Recoleta y Palermo entre otros), los desagotes pluviales transportan líquidos cloacales y efluentes industriales, además de la indiscriminada desaparición de los espacios verdes que eran un gran potencial de escurrimiento de las aguas y sin contar la desventura que el oficialismo no había puesto en marcha las inversiones necesarias en infraestructura, como tampoco las obras proyectadas hasta ese momento, para evitar el flagelo de las inundaciones que padecieron gran partes de los vecinos porteños y ante tan lamentable hecho, para muchos de ustedes, es que convocamos a todos aquellos que se encuentren damnificados por la situación planteada a que se contacten a los siguientes teléfonos 011- 4482-1749 o mail:  mamaca1@speedy.com.ar , que los asesoraremos para que puedan percibir las indemnizaciones que sin duda les han de corresponder. Hasta el momento El Jefe de Gabinete Larreta dio instrucciones a todos los CGP que archiven todos los expedientes iniciados . Macri y Larreta salieron a decir cuando las inundaciones que pagarían a los damnificados para salir del paso ahora NO PAGARAN POR LOS DAÑOS … 

Estudio del Dr. HERRERA y Asociados  fax es 44821749 - 1549928856 - mamaca1@speedy.com.ar

criado por herrera daniel omar    9:35 am — Categoría: Sin categoría

16.1.11

DANIEL OMAR HERRERA DUHALDE DEFINE LA ELECCION INTERNA

El candidato a presidente Eduardo Duhalde salió a promover una interna en el Peronismo Federal para definir los candidatos para 2011, como va a hacer el radicalismo a fines de abril.

Sobre las primarias previstas para el 14 de agosto, señaló: “Se quiere llegar pero no sé si están dadas las condiciones. Creo que si la Justicia se apura, se llega. Hay interés del Gobierno en que se llegue. Hay que apurar mucho el trabajo. Si se llega, vamos a ir a primarias, pero antes a elecciones internas”, dijo Duhalde.

Señaló que los precandidatos son cuatro: Alberto Rodríguez Saá, Mario Das Neves, Felipe Solá y él.

No vamos a ir a las primarias del peronismo. Vamos a ir con nuestro partido, que es el partido Unión Popular, un partido que creó Perón”.

“Yo estoy en la Unión Popular, como Kirchner lo hizo con el Frente para la Victoria. Espero que Mussi tenga suerte en la gestión. No tiene importancia lo que dicen. Están entrando en pánico porque saben que les voy a ganar, todos los días inventan algo para perjudicarme”, respondió a las críticas del flamante secretario de Ambiente.

La gente no come vidrio, y ellos saben porque tienen muy buena información, porque les sobra dinero y lo manejan a su antojo, entonces todos los encuestadores trabajan para ellos. Pero esos encuestadores ya le anuncian que Cristina no llega a ganar. Tiene el derecho de presentarse. Yo me presento cualquiera sean los contendientes”, dijo.

Sobre Daniel Scioli apuntó: “Tiene la maldición de los gobernadores del interior. Generalmente no apoyan al gobernador de la provincia. Tengo amistad con los gobernadores y no van a aceptarlo a Scioli. Cuando fui gobernador me pasó. Los gobernadores de la provincia no son bien vistos en el interior. Se van a poner de acuerdo los gobernadores y me van a buscar a mi. Yo fui Presidente”.

criado por herrera daniel omar    9:10 pm — Categoría: Sin categoría

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